En Colombia, una infracción de tránsito no constituye únicamente una advertencia para el conductor ni se limita a una obligación económica. Se trata de un acto administrativo que, de no ser atendido dentro de los plazos establecidos, puede escalar hasta convertirse en un asunto jurídico con implicaciones relevantes.
De acuerdo con cifras del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), entre enero y abril de 2025 se registraron más de 360.000 comparendos en el país. Este dato refleja la frecuencia con la que se imponen estas sanciones y los desafíos que enfrentan miles de ciudadanos para cumplir con sus obligaciones.
El desconocimiento de la normativa o la falta de recursos no eximen a los infractores de las consecuencias legales. Ignorar una multa puede activar un proceso de cobro coactivo, mediante el cual las autoridades de tránsito están facultadas para embargar bienes, bloquear cuentas bancarias o restringir la posibilidad de realizar trámites relacionados con vehículos.
“Una multa no atendida tiene el mismo peso que cualquier otra obligación con el Estado. Lo que comienza como una sanción económica puede terminar afectando la estabilidad financiera de una persona”, señala Luis Felipe Pérez Jaramillo, docente del programa de Derecho virtual de Areandina.
Alternativas legales para gestionar una infracción
Ante esta situación, existen mecanismos legales que permiten a los ciudadanos asumir sus obligaciones sin que estas deriven en medidas más gravosas. Uno de los más utilizados es el acuerdo de pago, que consiste en dividir el valor total de la multa en cuotas mensuales, pactadas directamente con la entidad de tránsito correspondiente. “Muchos ciudadanos desconocen que pueden evitar un embargo si formalizan un acuerdo de pago oportunamente”, agrega Pérez.
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Otra alternativa es la asistencia a cursos pedagógicos. Si el infractor los realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, puede acceder a descuentos de hasta el 50 % sobre el valor de la multa. Esta medida es válida siempre que no haya reincidencia y puede completarse de manera presencial o a través de plataformas virtuales autorizadas.
Asimismo, existe la posibilidad de impugnar el comparendo cuando el ciudadano considere que hubo un error en su imposición o en el proceso de notificación. Este recurso, una vez presentado, suspende temporalmente la obligación hasta que se resuelva el trámite correspondiente.
Prácticas no permitidas ante una sanción de tránsito
No todas las alternativas que circulan en redes sociales o entre ciudadanos son legales. Por ejemplo, el trabajo comunitario no puede reemplazar el pago de una multa. La Ley 769 de 2002, que regula el Código Nacional de Tránsito, establece que las sanciones deben cancelarse mediante pago en dinero. El único beneficio parcial permitido es el descuento otorgado por la asistencia a cursos pedagógicos.
Del mismo modo, aunque el SIMIT permite consultar el estado de cuenta del infractor, no tiene competencia para gestionar acuerdos de pago. Este procedimiento debe realizarse directamente ante el organismo de tránsito que impuso la infracción, ya que cada entidad tiene autonomía para aplicar las normas conforme a las disposiciones locales y nacionales vigentes.
Finalmente, existe la figura de la prescripción, aplicable cuando han transcurrido más de tres años sin que se haya realizado cobro efectivo ni gestión administrativa o judicial. No obstante, para que esta proceda, es necesario iniciar un trámite formal que requiere el acompañamiento de un abogado.