Pendiente de que se defina el futuro de la reforma pensional del gobierno Petro en la Corte Constitucional, el proceso para reclamar aportes a pensión en Colombia va a seguir siendo posible incluso con los nuevos esquemas de jubilación.
Indica la norma que, en todo caso, deberán los interesados en adelantar este proceso cumplir con los puntos que exige la norma en términos de documentación.
Con esto de base, dice la reforma que empieza aplicar desde el 1 de julio que los aportes a pensión en Colombia son de propiedad del titular de la cuenta hasta su fallecimiento e, incluso, sigue siendo un dinero heredable.
“El derecho de los afiliados a las pensiones del Sistema General de Pensiones y demás prestaciones que se prevén en esta ley es imprescriptible”, dice la norma.
Otros puntos clave de los aportes a pensión en Colombia
Así mismo, explica la nueva ley que “no prescribirán las acciones para exigir el pago de las obligaciones pensionales cualquiera sea su origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones”.
Además de los aportes a pensión en Colombia, este derecho incumbe también para los bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensionales y cuotas partes.
Finalmente, estos dineros, de las cuentas de ahorro de los trabajadores, mantendrán derechos como el de no asumir pagos o cargas impositivas, incluyendo temas de impuesto a la renta.
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“Los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional”, concluye la norma.