Aproveche la amnistía tributaria para activos omitidos en el exterior

El gobierno nacional lanzó un salvavidas en la Ley 2155 del 14 de septiembre, la normalización tributaria, para contribuyentes que tienen pendientes con la Dian.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Foto: DIAN

El gobierno nacional lanzó un salvavidas en la Ley 2155 del 14 de septiembre, la normalización tributaria, para contribuyentes que tienen pendientes con la .

Con la llamada Normalización Tributaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) abre la puerta para que los colombianos con activos omitidos en el exterior o pasivos inexistentes se pongan al día. Vea más en Finanzas Personales.

Desde 2015, 26.750 personas se han acogido a esta amnistía. También habrá reducción transitoria de intereses para obligaciones sobre impuestos del orden territorial.

Como un salvavidas, el gobierno nacional expidió la Ley 2155 del 14 de septiembre, la cual incluye un aparte de Normalización Tributaria, para que los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, accedan a la oportunidad de legalizarlos y ponerse al día frente a la Dian.

Según cifras de la Dian, en los últimos siete años 26.750 personas se acogieron a esta segunda oportunidad de estar a paz y salvo con el Estado y en 2020, un total de 4.760 contribuyentes se acogieron a esta medida, a través de la cual se reportaron activos omitidos por $4,4 billones, se sanearon $311.000 millones y se reportaron pasivos inexistentes por $188.000 millones.

Según Andrea Ospina, Gerente de Impuestos, Litigios y Controversias de Crowe Colombia, es importante saber que el impuesto de normalización no es deducible en el impuesto sobre la renta y que “se entiende por activos omitidos, aquellos que aquel que generan aprovechamientos económicos, potenciales o reales de activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, existiendo la obligación legal de hacerlo”.

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En el caso de los pasivos inexistentes, es de aclarar que son aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

De otro lado, llama la atención que en la ley se incluye la amnistía para las fundaciones de interés privado del exterior, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, se encuentran sujetos a la norma y en consecuencia, su valor patrimonial se determinará con base en el costo fiscal histórico de los activos omitidos y determinados conforme a las reglas del Estatuto Tributario o el auto avalúo comercial que establezca el contribuyente.

En concepto de la experta de Crowe, “cuando los beneficiarios de este tipo de organizaciones estén condicionados o no tengan control de los activos, o de cualquier manera no se pueda determinar el beneficiario final o real de estos, el declarante será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación, y en el caso de su fallecimiento, la sucesión ilíquida será el declarante de dichos activos, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos”.

Otra de las novedades de esta amnistía tributaria es el artículo que reglamenta la reducción transitoria de sanciones y de tasas de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la Dian, así como para los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.

Otras facilidades de pago

En este caso se establecen facilidades de pago que se suscriban hasta el treinta y uno de diciembre de 2021 para las obligaciones que presenten mora al treinta 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19. Para estos deudores, las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones, se reducirán al 20%.

Por otra parte, la ley trae un aparte de conciliación contencioso-administrativa en la que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, podrán conciliar el valor de las sanciones por el ochenta 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso se encuentre en única o primera instancia, siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

En el caso que estos procesos ya estén en una segunda instancia se podrá solicitar la conciliación por el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento 100% del impuesto en discusión y 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Otro de los temas contemplados en la Normalización Tributaria es la repatriación de recursos omitidos del exterior, que de ser traídos, con vocación de permanencia en el país, tendrán una normalización tributaria correspondiente al 50% de los montos omitidos.

En aras de recaudar estos recursos la Dian también usa otras estrategias como el intercambio de información a nivel internacional, por medio del cual ha sido posible corroborar la información de los señalados en la filtración de Pandora Papers, quienes también tendrán la oportunidad de acogerse voluntariamente a esta norma a una tarifa del 17 por ciento de la base gravable, un verdadero premio, frente a la sanción por inexactitud del 200 por ciento – del mayor valor del impuesto a cargo-  que podrían tener si la DIAN los detecta primero.

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