Arrendatarios tendrán que pagar obligatorio depósito en estos casos: Rigurosa Ley lo avala

Arrendatarios tendrán que pagar obligatorio depósito en estos casos: Rigurosa Ley lo avala

Es importante que tanto el arrendatario como el dueño del inmueble lleguen a un acuerdo con el contrato.

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Cada vez son más las personas en Colombia que viven en condición de arrendamiento. Así lo reportó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al revelar que cerca de 7,3 millones de colombianos residen actualmente en inmuebles arrendados.

Pese al crecimiento de esta modalidad de vivienda, muchas personas desconocen los derechos y deberes que les asisten al momento de arrendar un inmueble. Por ello, es fundamental la formalización de un contrato de arrendamiento, documento en el que deben establecerse con claridad las obligaciones tanto del arrendatario como del arrendador.

Uno de los aspectos que más dudas genera es el cobro de depósitos de dinero por parte de los propietarios como garantía ante posibles daños, incumplimientos u otras situaciones. Al respecto, la Ley 820 de 2003 establece de manera explícita que esta práctica es ilegal. En efecto, cualquier cobro adicional al canon de arrendamiento, bajo la figura de depósito o garantía, constituye una infracción al marco legal vigente y puede acarrear sanciones judiciales.

No obstante, existe una excepción contemplada en la normativa nacional, relacionada con el pago de depósitos por parte de los arrendatarios, cuando se trata de obligaciones asociadas a los servicios públicos domiciliarios.

arriendos en Colombia
Arriendos en Colombia. Foto: Valora Analitik

¿En qué casos arrendatarios tendrán que pagar depósito obligatorio?

El Decreto 3130 de 2003, en su artículo 2, establece que los arrendatarios deben constituir un depósito como garantía ante entidades o empresas prestadoras de servicios públicos. Esta garantía también puede formalizarse a través de otros mecanismos aceptados por la ley, como pólizas de seguros, fiadores, endosos de títulos, contratos fiduciarios u otros instrumentos legalmente reconocidos.

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Para efectuar dicho depósito, deben cumplirse ciertas condiciones. En primer lugar, el arrendatario deberá consignar la suma correspondiente en la institución financiera que la empresa de servicios públicos haya señalado, a título de depósito, por un valor equivalente al monto de la garantía exigida.

Una vez se haya terminado el contrato de arrendamiento, la institución financiera, previa autorización escrita de la empresa prestadora del servicio, deberá devolver al arrendatario las sumas consignadas. Esta devolución deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la autorización, y se podrá descontar de ese valor el monto correspondiente a los servicios prestados hasta la fecha del aviso de terminación del contrato.

Además, la normativa establece que, en caso de existir facturas pendientes de pago, la empresa prestadora podrá cobrarlas directamente del depósito constituido.

Es importante destacar que, para activar este procedimiento, tanto el arrendador como el arrendatario tienen la responsabilidad de informar oportunamente a la empresa de servicios públicos sobre la finalización del contrato de arrendamiento.

Finalmente, cabe resaltar que este tipo de depósitos deben entregarse exclusivamente a las empresas de servicios públicos y no al propietario del inmueble. Cualquier exigencia de depósito directo por parte del arrendador constituye una práctica contraria a la ley.