El auxilio funerario de Colpensiones es uno de los beneficios más usados en medio del sistema de jubilaciones del país. Su funcionamiento, dice la nueva norma, quedó garantizado en la reforma pensional que avaló el Congreso de la República.
La prestación, vale tener presente, la paga y reconoce el fondo público atendiendo las exigencias que dicta la ley, como lo son los certificados funerarios y de aportes.
De esta manera, desde julio de este año, cuando entra en vigor el nuevo sistema, el auxilio funerario de Colpensiones se va a seguir entregando a los aportantes del sistema y a los jubilados del mismo.
Se lee en la ley que la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeras permanentes beneficiarios de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario.
¿De cuánto será el auxilio funerario de Colpensiones?
Aprobó la nueva norma que este auxilio sea equivalente al 50 % de esta prestación, de conformidad con el artículo 56 de la nueva normativa.
“A partir de la vigencia de la presente ley, los cónyuges o compañeros permanentes que pretendan ser beneficiarios de la pensión familiar establecida en la Ley 100 de 1993, tendrán que acreditar 1.000 semanas cotizadas entre los dos a efecto de que le sean respetadas las condiciones establecidas en el régimen anterior en virtud del régimen de transición”, agrega la ley.
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Finalmente, para el caso de la pensión familiar, este auxilio funerario de Colpensiones no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.