Bonos de alimentación que muchos creen libres sí pueden generar impuestos con la DIAN 

Los bonos de alimentación vuelven al radar fiscal: la DIAN advierte un criterio que podría impactar nómina y retención en miles de empresas. 

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Durante años, los bonos de alimentación han sido uno de los beneficios laborales más utilizados por las empresas en Colombia para complementar el salario sin aumentar significativamente la carga tributaria.  

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Tarjetas y vales canasta —como los operados por plataformas especializadas— se consolidaron como una herramienta eficiente para mejorar el ingreso del trabajador y, al mismo tiempo, optimizar costos empresariales. 

Sin embargo, ese supuesto de neutralidad fiscal está siendo revisado. Un nuevo concepto de la DIAN vuelve a poner estos beneficios bajo análisis y advierte que, en determinados casos, sí pueden generar impuestos, afectando tanto la retención en la fuente como la liquidación de nómina. 

Qué dijo la DIAN y por qué cambia el panorama de los bonos de alimentación 

A través del Concepto 002765 de 2026, la autoridad tributaria precisó el tratamiento de los pagos en especie por alimentación, incluyendo bonos, tarjetas y vales utilizados por empresas para sus trabajadores. 

El punto de partida es claro: estos beneficios no están automáticamente excluidos del impuesto. La DIAN recuerda que “se entiende por ‘ingreso en especie’ todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestación de un servicio”, y que estos “constituyen ingreso gravado con el Impuesto sobre la renta y por ende debe considerarse para efectos del mecanismo de retención en la fuente”. 

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En otras palabras, los bonos de alimentación, en principio, sí son ingreso gravado, salvo que cumplan condiciones específicas. 

El punto crítico: cuándo dejan de ser gravados los bonos de alimentación 

El concepto introduce una regla clave que redefine el tratamiento tributario de estos beneficios. 

Según la DIAN, los pagos por alimentación no se consideran ingreso gravado únicamente si cumplen dos condiciones simultáneas: que el salario del trabajador no supere 310 UVT (alrededor de $16 millones) y que el valor mensual del beneficio no exceda 41 UVT (poco más de $2 millones). 

Cuando estos requisitos se cumplen, los bonos pueden mantenerse fuera de la base gravable. Pero si alguno se incumple, el beneficio pasa a ser ingreso sujeto a retención en la fuente. 

La entidad lo resume así: “los pagos por concepto de alimentación… no constituyen ingreso gravado para el trabajador… siempre que se cumplan las siguientes condiciones”. 

Este detalle es determinante, ya que muchas estructuras de compensación podrían estar operando por fuera de estos límites sin ajustes en su tratamiento tributario. 

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Se recomienda tener a la mano la documentación para presentar ante la DIAN.

Para las compañías, el impacto es inmediato en términos operativos y financieros. El concepto obliga a revisar la correcta clasificación de los bonos de alimentación, el cumplimiento de los topes en UVT y la adecuada práctica de retenciones. 

Un error en estos elementos puede derivar en contingencias fiscales, sanciones o ajustes posteriores en auditorías. 

Además, el cambio puede afectar la planeación de compensación total, ya que reduce el margen de maniobra para ofrecer beneficios sin impacto tributario.