Buscan regular criptoactivos en Colombia

Ante la Cámara de Representantes fue radicado un proyecto de ley que busca regular los servicios de intercambio de criptoactivos en Colombia.

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Criptoactivos. Foto de Worldspectrum en Pexels

Ante la Cámara de Representantes fue radicado un proyecto de ley que busca regular los servicios de intercambio de criptoactivos en Colombia. La iniciativa es liderada por el representante a la Cámara por la Alianza Verde, Mauricio Toro. Para más información de monedas clic aquí.

El articulado propone que los criptoactivos sean negociables directamente por sus propietarios, aclarando que el funcionamiento de los distintos criptoactivos, sus reglas, valores y demás aspectos propios no son parte del alcance y objetivos del proyecto de ley.

Por lo anterior, se busca considerar estos activos como pertenecientes “al ámbito privado de los usuarios que, basándose en principios de libre mercado y de libre competencia, deben procurar por informarse de los riesgos inherentes a la negociación con activos de cualquier clase”.

Propone entonces el articulado que los prestadores de servicios de intercambio de criptoactivos cuenten con una serie de requisitos para poder operar.

Algunos de estos tienen en cuenta:

– Estar constituido como sociedad comercial domiciliada en el territorio nacional o como sucursal de una sociedad extranjera, y estar debidamente inscrito en el registro mercantil.

– Contemplar como objeto social exclusivo la realización de las actividades calificadas como Servicios de Intercambio de Criptoactivos.

– Establecer y mantener un programa de seguridad informática que asegure la disponibilidad y funcionalidad de sus sistemas informáticos, protegiendo dichos sistemas y toda información almacenada en los mismos, del acceso, uso y manipulación no autorizado, lo anterior de conformidad a las instrucciones que para el efecto imparta el Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones.

– Adoptar medidas de control orientadas a detectar y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 8 de la presente Ley.

Recomendado: “al ámbito privado de los usuarios que, basándose en principios de libre mercado y de libre competencia

Estos prestadores de servicio deberán estar en la obligación de informar a sus usuarios los respectivos riesgos asociados al mercado de criptoactivos.

Para lo cual, dice el proyecto, se propone la creación del Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptoactivos (Rupic).

Quienes en Colombia busquen prestar servios de intercambio de criptoactivos, se plantea, no pueden ofrecer o pagar a los consumidores intereses o cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que estos acumulen en el tiempo o mantengan o por cualquier operación directa o indirectamente relacionada con el o intercambio que realicen con los estos.

Así mismo, les quedará prohibido “transferir a cualquier título, prestar o gravar los criptoactivos o cualquier otro recurso de propiedad de los consumidores, almacenado por el prestador de servicios de intercambio, sin que medie autorización expresa del consumidor”, dice el articulado.

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