Ordenan cancelar el registro de agentes del mercado a Fénix Valor

Superfinanciera ordenó la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores de Fénix Valor.

Fénix Valor
Fénix Valor. Imagen: Cortesía.

La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) ordenó la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores de la sociedad Fénix Valor, de Orlando Santiago.

A través de la resolución 0017 de 2024, la entidad argumentó que la decisión obedeció a una extralimitación en la autorización que había recibido de esa entidad para suministrar información al mercado.

Sumado a la cancelación, Fénix Valor también deberá abstenerse de realizar esta actividad y deberá retirar todo material publicitario, cualquier manifestación o referencia que pueda dar a entender al público que puede suministrar información al mercado de valores o que se encuentre inscrita en el registro de agentes del mercado.

¿Qué encontró la Superfinanciera sobre Fénix Valor?

La decisión de la SUperfinanciera fue tomada al identificar que Santiago, a través de Fénix Valor, “no limita su actividad al mero suministro de información sobre el mercado de valores, sino que da instrucciones y sugerencias particulares a sus clientes de invertir en especies específicas del mercado de resta variable, a precios y plazos concretos, haciendo advertencias de que, de no seguirse estas advertencias y sugerencias, se generarían pérdidas para los inversionistas”.

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Pese a que Santiago advirtió en cada uno de sus informes que las estos no constituían una recomendación, los mismos se acompañaron con frases como “la información otorgada por Fénix Valor es la mejor opción para generar rentabilidades” o “se estaría perdiendo una oportunidad de inversión”.

En consecuencia, para la Superfinanciera, “este tipo de afirmaciones no son admisibles en un mercado en el cual, sus actores, debidamente autorizados para ello, deben garantizar a sus clientes la aplicación de, entre otro, el principio de mejor ejecución, sin que sea permitido, por las dinámicas de este, prometer resultados específicos a los inversionistas”.

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