CNE rechazó pruebas que presentó Juan Daniel Oviedo para defender su candidatura

El Consejo Nacional Electoral (CNE), decidió considerar algunas de las pruebas de Juan Daniel Oviedo, como impertinentes.

Juan Daniel Oviedo lidera intención de voto para Alcaldía de Bogotá
Juan Daniel Oviedo para Alcaldía de Bogotá. Foto: Valora Analitik

En un reciente dictamen, el Consejo Nacional Electoral, a través de un auto, ha decidido considerar algunas de las pruebas presentadas por el candidato a la Alcaldía de Bogotá, Juan Daniel Oviedo, como impertinentes e irrelevantes.

El candidato, Juan Daniel Oviedo, se encuentra actualmente defendiéndose de una demanda que busca la revocatoria de su candidatura debido a un contrato de arrendamiento firmado con el Fondo Nacional de Garantías (FNG) en el presente año.

En una pasada oportunidad, el candidato mencionó que, “se rige por normas de contratación especiales, las cuales, según el concepto de abogados consultado sobre el particular, no comprenden ningún tipo de inhabilidad para la realización de la campaña”, señaló.

En el contrato se estipuló que Oviedo arrendará una oficina de 80 metros cuadrados al FNG hasta el 31 de diciembre de 2024. El contrato tiene un valor total de $106 millones y el inmueble será utilizado como bodegas de archivo del FNG. El pago mensual es de $5.127.900 durante año y medio.

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“Las pruebas de Juan Daniel Oviedo son impertinentes”: CNE

El tribunal evaluó la prueba aportada por Oviedo acerca de la ubicación de las oficinas del FNG, así como el «origen de la necesidad de tomar un área en arrendamiento dentro del edificio donde funcionan las oficinas principales del Fondo», y el hecho de que los funcionarios del FNG no estuvieran al tanto de las aspiraciones políticas de Oviedo.

El tribunal se basó en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, que establece que «son admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil», haciendo referencia al Código General del Proceso en la actualidad.

Además, conforme al artículo 168 del Código General del Proceso, se señala que «el juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles».

Así las cosas, se espera que el candidato aporte las pruebas suficientes que respondan a la solicitud del órgano de control para que su aspiración para la Alcaldía de Bogotá no se vea afectada.

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