Colombia se salva de pagar casi medio billón de pesos por pleito en megaproyecto Ruta del Sol 3

El Consejo de Estado concluyó que la empresa no acreditó uno de los requisitos habilitantes esenciales.

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El Gobierno Nacional, a través de un comunicado oficial, anunció que el Consejo de Estado falló a favor de la Nación en una demanda interpuesta por la sociedad Concisa S.A.S., la cual solicitaba una indemnización por más de $464.921 millones.

La demanda se originó en el marco de la Licitación Pública No. SEA-LP-001-2010, cuyo objeto era la concesión de obras correspondientes al Sector 3 del Proyecto Vial Ruta del Sol, que comprende importantes tramos como San Roque – Ye de Ciénaga y Carmen de Bolívar – Valledupar.

La sociedad Concisa S.A.S., integrante del Consorcio Vías de la Competitividad – Ruta del Sol, alegaba haber sido excluida de manera irregular del proceso de selección y exigía una compensación económica por los perjuicios supuestamente ocasionados.

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que la empresa no acreditó uno de los requisitos habilitantes esenciales en la etapa de evaluación financiera la cual era la verificación del cupo de crédito exigido. Esta omisión fue determinante para declarar inadmisible su propuesta.

En consecuencia, se respaldó la actuación de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), que había declarado no habilitado al consorcio, ratificando la legalidad de la resolución que excluyó su participación.

La sentencia también reconoció el trabajo conjunto de la ANI y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), cuya intervención fue clave para defender los intereses de la Nación. Al respecto, el director general de la ANDJE, César Palomino Cortés, destacó que “detrás de cada proceso hay un trabajo técnico y riguroso que busca lo esencial: defender al Estado con argumentos sólidos y decisiones responsables. Este caso refleja cómo, cuando las entidades trabajamos de forma articulada, logramos proteger recursos que son de todos los colombianos”.

Troncal Magdalena 1
Ruta del Sol 3 Foto: Autopistas

¿Qué otros argumentos tuvieron en el Consejo de Estado para fallar a favor del Estado?

Respecto a los argumentos adicionales que sustentaron la decisión, el alto tribunal precisó que no se probó la capacidad jurídica de la sociedad mexicana Controladora de Operaciones de Infraestructura S.A. de C.V. (CONOISA), integrante del consorcio. En particular, no se acreditó debidamente el registro público de comercio en México de la escritura pública No. 169.231, con la cual se reformó el objeto social de dicha empresa.

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Si bien esta fue presentada ante el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) el 12 de julio de 2010, y registrada el 20 de mayo del mismo año —es decir, antes de la fecha de presentación de la propuesta—, el Consejo de Estado determinó que dicha inscripción no fue suficiente para cumplir con los requisitos establecidos.

Adicionalmente, el fallo reiteró, en este caso, no procedía la solicitud de nulidad absoluta del contrato de concesión como pretendía la parte demandante.

Otro de los puntos centrales en la decisión fue la evaluación de la certificación del cupo de crédito presentada por el consorcio, la cual fue expedida por el banco panameño Global Bank y respaldada por una calificación nacional A+ otorgada por Fitch Ratings. Sin embargo, el pliego de condiciones requería una calificación global o internacional, lo que no fue cumplido. El dictamen financiero contenido en el expediente evidenció que las calificaciones nacionales o domésticas no son directamente comparables con las calificaciones globales, motivo por el cual el INCO actuó conforme al marco normativo al rechazar la propuesta.

El Consejo de Estado determinó que las actuaciones de las entidades estatales se ajustaron a derecho, desestimó los argumentos de la empresa demandante y protegió los recursos del erario, evitando una condena que habría tenido un impacto significativo en las finanzas públicas.