Algunos colombianos deciden importar productos por su cuenta, ya sean celulares, prendas, accesorios tecnológicos, juguetes, entre otros, para venderlos en el país.
Sin embargo, no es un proceso sencillo ya que deben legalizar dichos artículos y su entrada al país, ya sea por vía aérea o marítima ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Por ejemplo, si desea traer a Colombia 200 cremas faciales marca Isdin desde Estados Unidos para comercializarlas por su página de internet, debe tener aprobación de la DIAN para ingresarlas al país como productos importados y disponer de ellos sin problemas legales.
Pero, en algunos casos, las personas desconocen dicho proceso y compran 200 iPhone 15 sin saber que requieren del aval de la entidad tributaria y aduanera para poderlos vender o utilizar en Colombia, por lo que los productos son aprehendidos cuando llegan al país.
Cuando esto pasa, usted puede pagar y realizar los trámites necesarios con la entidad para que los artículos sean declarados legales y pueda disponer de ellos, pero también puede acudir al Comité de Revisión de Aprehensiones.
¿Qué es el Comité de Revisión de Aprehensiones de la DIAN?
Es una instancia de verificación de la aplicación de la medida cautelar de aprehensión de mercancías, que busca garantizar el derecho de defensa de los obligados aduaneros.
Destacado: Conozca los cambios en el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente en Colombia
También busca la generación de un mecanismo que permita, cuando sea el caso, la disposición oportuna de la mercancía al obligado aduanero y la expedición de lineamientos internos a nivel nacional, así como la aplicación de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía.
Este comité permite que un grupo de directivos pertenecientes al nivel central de la entidad revisen lo sucedido en la actuación y formulen una recomendación a la dirección seccional que aprehendió la mercancía o que se encuentre estudiando la imposición de una eventual medida de aprehensión.
Esta recomendación podría ser continuar con la aprehensión o si se reúnen las condiciones, devolver la mercancía.
Pero, como la decisión tiene el carácter de recomendación y no es vinculante para la dirección seccional, contra ésta no proceden recursos.
En caso de que su mercancía sea aprehendida, debe presentar la solicitud por escrito y en físico ante el director seccional.
Posteriormente, el director seccional remite la solicitud con los anexos respectivos dentro del término máximo de dos días hábiles a la Secretaría Técnica del comité quien deberá evaluar si el asunto puede ser revisado en función de la cuantía. Luego la secretaría en un término de dos días hábiles debe citar a los miembros para que se celebre la sesión.
El valor de las cuantías de las aprehensiones para que pueda acudir a la revisión del comité
El Comité de Revisión de Aprehensiones empezó a operar de conformidad con los siguientes términos:
- El 1 de enero de 2024, para las aprehensiones cuya cuantía sea superior a 660 UVT
- El 1 de enero de 2025, para las aprehensiones cuya cuantía sea superior a 425 UVT
- El 1 de enero de 2026, para todas las aprehensiones sin ningún límite de cuantía