Con la llegada de enero, miles de trabajadores en Colombia reciben el pago de los intereses de las cesantías, una obligación legal que deben cumplir todos los empleadores y que representa un ingreso adicional para los empleados formales del país.
Los intereses de las cesantías no son un beneficio opcional, sino un derecho laboral consagrado en la legislación colombiana, que busca compensar al trabajador por el ahorro acumulado durante el año en este auxilio.
¿Qué son los intereses de las cesantías y por qué se pagan?
Las cesantías son una prestación social que equivale a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional si el tiempo es menor. Estas se consignan en un fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año o se pagan directamente al trabajador si el contrato termina.
Los intereses de las cesantías, en cambio, corresponden a un pago adicional que hace el empleador directamente al trabajador, como retribución por el capital que se va acumulando durante el año. La ley establece que estos intereses equivalen al 12 % anual sobre el valor de las cesantías causadas, o proporcional al tiempo laborado.

¿Quiénes tienen derecho a los intereses de las cesantías?
Tienen derecho a este pago todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor, siempre que estén cobijados por el régimen laboral colombiano.
No reciben intereses de cesantías los trabajadores independientes, contratistas por prestación de servicios ni quienes estén bajo esquemas que no generen cesantías.
¿Cómo se hace el cálculo de los intereses de las cesantías?
El cálculo es sencillo y parte de tres variables clave: salario base, tiempo trabajado y tasa legal del 12 % anual.
Primero, se determina el valor de las cesantías causadas durante el año. Para un trabajador que laboró todo el año, las cesantías equivalen a un salario mensual. Si trabajó menos de un año, se calcula de forma proporcional.
Luego, sobre ese valor se aplica la tasa del 12 % anual, o la parte proporcional según los días trabajados.
Ejemplo práctico del cálculo:
- Supongamos un trabajador con un salario mensual de $2.000.000 que laboró durante todo el año.
- En este caso, sus cesantías causadas serán de $2.000.000.
- Los intereses se calculan así:
- El 12 % de $2.000.000 equivale a $240.000.
Ese será el valor que el empleador debe pagar por concepto de intereses de cesantías.
Ahora, si el trabajador solo laboró 6 meses, las cesantías causadas serían de $1.000.000. En ese caso, los intereses serían el 12 % proporcional al tiempo trabajado, lo que equivale aproximadamente a $60.000.
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¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías?
La ley establece que los intereses de las cesantías deben pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año. Este dinero se consigna directamente en la cuenta del trabajador o se entrega por el medio habitual de pago de la empresa.
Si el contrato termina antes de finalizar el año, el empleador debe liquidar y pagar los intereses junto con la liquidación final.
¿Qué pasa si el empleador no paga los intereses?
El no pago oportuno de los intereses de las cesantías puede generar sanciones económicas para el empleador, incluyendo el pago de indemnizaciones moratorias. El trabajador puede reclamar este derecho ante el Ministerio del Trabajo o mediante acciones judiciales.
Los intereses de las cesantías representan un alivio financiero importante a comienzos de año, especialmente en un contexto de altos gastos asociados a la temporada escolar, obligaciones financieras y ajustes económicos.




