Con la entrada en vigor de la reforma pensional aún en suspenso, cientos de colombianas se siguen preguntando si es posible pensionarse antes de los 57 años, la edad mÃnima establecida tradicionalmente por la ley.
De igual manera, existe un creciente interés por saber en qué condiciones una mujer puede acceder legalmente a una pensión a los 50 años. La respuesta depende de varios factores clave: el régimen al que esté afiliada, el tipo de pensión que solicite, y si su caso aplica a situaciones especiales como invalidez o condiciones de vulnerabilidad.
Reforma pensional en suspenso
Aunque la reforma pensional fue aprobada por el Congreso en 2024, su entrada en vigor, inicialmente programada para el 1 de julio de 2025, se encuentra en entredicho tras la decisión de la Corte Constitucional del pasado 17 de junio, que devolvió el texto a la Cámara de Representantes al encontrar vicios de trámite durante su aprobación.
Esto implica que, por ahora, siguen vigentes las reglas del sistema actual, es decir, el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual administrado por fondos privados.
¿Es posible pensionarse a los 50 años?
SÃ, pero no por la vÃa convencional. Una mujer no puede acceder a la pensión de vejez a los 50 años, salvo que aplique a alguno de los siguientes escenarios.
Pensión por invalidez
La principal vÃa legal para pensionarse a los 50 años es a través de una pensión por invalidez. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, certificada.
- Haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez (esto aplica si la persona está activa).
- En el caso de personas no activas laboralmente, se exige haber cotizado por lo menos 1.000 semanas en toda la vida laboral.
Este tipo de pensión no depende de la edad del solicitante. Es decir, una mujer de 50 años que cumpla estos requisitos puede acceder a una pensión por invalidez sin esperar a los 57 años.
Beneficio económico del pilar solidario (renta ciudadana para mayores de 50 años en situación de vulnerabilidad)
La reforma pensional contempla un nuevo esquema de pilares. Uno de ellos, el pilar solidario, está diseñado para personas mayores que no alcanzaron a cotizar lo suficiente o que no pueden hacerlo por razones económicas o de salud.
En este componente, el Estado entregará una renta básica mensual, inicialmente proyectada en $223.000 mensuales para mujeres desde los 60 años, aunque el borrador de reglamentación incluye beneficios especiales para mujeres desde los 50 años en condición de invalidez o pobreza extrema.
En ese sentido, una mujer de 50 años podrÃa acceder a un subsidio estatal (no a una pensión contributiva) si se encuentra en condiciones de vulnerabilidad y está registrada en el Sisbén IV como parte de los grupos A o B.
No obstante, como esta medida hace parte del nuevo sistema y aún no ha sido reglamentada completamente, su implementación dependerá del avance legislativo tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Para ello, deben cumplir con dos requisitos:
- Tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento.
- No contar con una fuente de ingresos que le permita disfrutar una vida digna.
¿Y la pensión de vejez anticipada?
Actualmente no existe una figura legal de pensión anticipada por vejez para mujeres en Colpensiones. En el Régimen de Prima Media, la edad mÃnima se mantiene en 57 años con 1.300 semanas cotizadas.
Sin embargo, la reforma propone una reducción progresiva del número de semanas para las mujeres, hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.
Además, se introdujo un beneficio adicional por maternidad: a partir de la vigencia de la reforma, por cada hijo nacido o adoptado se descontarán 50 semanas del total exigido, con un tope máximo de 3 hijos (es decir, hasta 150 semanas). Esta medida busca reducir la brecha de género en el sistema pensional, pero tampoco implica una jubilación antes de los 57 años.
Régimen de transición: otra posibilidad
Para quienes estaban cerca de cumplir los requisitos cuando se aprobó la reforma, se estableció un régimen de transición. En el caso de las mujeres, aplica para aquellas que al 1 de julio de 2025 tengan 750 semanas cotizadas y 47 años de edad o más. Estas mujeres podrán pensionarse bajo las condiciones del sistema actual, sin verse afectadas por los nuevos cambios.
Aunque no existe una pensión de vejez a los 50 años, sà hay escenarios legales que permiten a una mujer pensionarse a esa edad en Colombia, principalmente a través de la pensión por invalidez o el beneficio solidario en casos de pobreza extrema. Con la reforma en pausa, el camino depende hoy del régimen vigente y de condiciones excepcionales certificadas por las autoridades correspondientes.