Consejo de Estado tumba personería jurídica de partido de Daniel Quintero

El partido ya no tiene la capacidad de participar en elecciones, recibir financiamiento público.

Imagen de Daniel Quintero continúa en picada
Partido del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, pierde personería jurídica. Foto: Campaña Upegui

El Consejo de Estado anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral que le otorgó personería jurídica al partido político Independiente, del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero.

En el documento emitido desde la sección quinta, dice: «Declarar la nulidad de la Resolución 1545 del 1° de marzo de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica a la agrupación Política Independientes».

¿Por qué le quitaron la personería jurídica al partido de Daniel Quintero?

En Colombia, la personería jurídica es el reconocimiento legal que se otorga a una organización o partido político para operar como entidad legalmente reconocida.

Ahora bien, la negación por parte del Consejo de Estado se argumentó principalmente en dos puntos.

El primero, el acto habría incurrido en una infracción de norma superior y segundo, una falsa motivación.

En cuanto a la primera parte, se destacó que la decisión del Consejo Nacional Electoral no cumplió con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución.

Este artículo exige que cualquier partido político debe demostrar un respaldo ciudadano no menor al 3 % de los votos válidos emitidos a nivel nacional en las elecciones para el Senado o la Cámara de Representantes.

Consejo de Estado tumba personería jurídica de partido de Daniel Quintero
Daniel Quintero, exalcalde de Medellín. Cortesía: Alcaldía de Medellín

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Se explicó que el requisito mencionado no puede ser relajado por (i) el acuerdo de paz firmado con las FARC, ya que este acuerdo no tiene validez normativa; (ii) el hecho de que «Independientes» se haya unido a las listas de candidatos del «Pacto Histórico», ya que los grupos significativos de ciudadanos no tienen permitido este tipo de acción; y (iii) el respaldo no puede ser demostrado con votos obtenidos en otras elecciones que no estén expresamente mencionadas en la norma superior.

Además, se señaló que la motivación proporcionada en el acto cuestionado fue incorrecta, ya que ignoró que los candidatos Alex Xavier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez fueron respaldados por el movimiento político Colombia Humana, lo cual indica que su afiliación es con esa colectividad y no con «Independientes», como afirmó el Consejo Nacional Electoral en su resolución.

Finalmente, se determinó que, dado que «Independientes» ya había obtenido la personería jurídica, los efectos de la sentencia serán aplicables solo a partir de su ejecutoria hacia el futuro.

Sin la personería jurídica, el partido ya no tiene la capacidad de participar en elecciones, recibir financiamiento público o ejercer otras funciones políticas legales.

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