Corte Suprema tomó decisión histórica: Estos ciudadanos ahora podrán recibir herencias familiares

La herencia ahora se faculta de esta manera para estos ciudadanos, según el criterio que determinó la Corte Suprema.

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Por medio de una sentencia judicial, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró, por primera vez, que los hijos de crianza podrán ser reconocidos con derechos hereditarios cuando ocurra el fallecimiento de la persona con la que conformaron un vínculo familiar.

En el documento, el alto tribunal explicó que el reconocimiento procede cuando se acredita la existencia real de una relación maternofilial ante la comunidad. Según la providencia, ello ocurre si “madre e hijo fueron reconocidos como tales por amigos, vecinos y familia, se trataron como tal durante más de tres décadas y conformaron una verdadera familia de crianza, lo que impone colegir que existió entre ellos un verdadero vínculo socioafectivo derivado de la crianza, caracterizado por el amor, la solidaridad, el respeto, cuidado y protección que constituyen este tipo de familias”.

La Corte precisó que no basta la convivencia ocasional ni el apoyo económico. Debe demostrarse una relación permanente de cuidado, acompañamiento y ejercicio efectivo del rol parental. Es decir, la persona que asume la crianza debe haber cumplido, en la práctica, funciones equivalentes a las de un padre o madre.

Además, el fallo aclaró que, cuando se acrediten los requisitos de la familia de crianza, procede su declaratoria judicial. El tribunal indicó que dicha condición “no supone la destrucción de los vínculos filiales con los padres biológicos y constituye, por el contrario, un estado civil autónomo que puede concurrir con el de la filiación y que es destinatario de toda la protección del ordenamiento jurídico”. Con ello, la Corte reconoce que una persona puede mantener simultáneamente su parentesco biológico y, a la vez, adquirir un vínculo jurídico adicional basado en la crianza.

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Herencia de hijos de crianza. Foto: tomada de Freepik

¿Bajo qué criterios se tomó esta decisión en la sala de la Corte Suprema?

La Sala amparó en este caso los derechos de un hombre que, siendo niño, fue entregado por su madre biológica a una amiga para que lo criara. Durante años, esta mujer asumió plenamente su cuidado, educación y sostenimiento, consolidándose una relación familiar estable.

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La Corte concluyó que se cumplían los presupuestos establecidos para la protección de la familia de crianza previstos en la Ley 2388 de 2024, norma que regula la asunción voluntaria y efectiva del rol parental por solidaridad, ante la ausencia de una relación real con los padres biológicos y la intervención de un tercero en la formación del menor.

Asimismo, se resolvieron dudas interpretativas sobre los derechos sucesorales derivados de esta figura. El tribunal destacó que la Ley 2388 reconoce la posibilidad de heredar a los integrantes de la familia de crianza conforme a las reglas del Código Civil, junto con ascendientes y descendientes, en el primer o segundo orden hereditario, sin extenderse a otros grados de parentesco.

La Sala señaló que “la protección jurisprudencial otorgada a la familia de crianza se ha basado en la equiparación prestacional, en la no discriminación en razón del origen familiar y en la reivindicación del derecho a la igualdad; debe entenderse que la remisión legislativa a las normas civiles sobre sucesiones se hizo con el ánimo de asimilar los derechos patrimoniales de la familia de crianza en materia de sucesiones”. En consecuencia, agregó la Corte, los hijos y nietos de crianza se ubican en el primer orden hereditario, al igual que los descendientes biológicos, mientras que los padres y abuelos de crianza quedan comprendidos en el segundo orden, junto con los ascendientes, de acuerdo con los artículos 1045 y 1046 del Código Civil.

Con esta decisión, el alto tribunal consolida la protección jurídica de las familias constituidas por vínculos afectivos y de cuidado, reconociendo que la realidad social puede generar relaciones parentales legítimas que el derecho debe amparar. La sentencia, además, orienta a los jueces para valorar la prueba del vínculo socioafectivo y evita la discriminación de quienes, sin mediar adopción formal, fueron criados dentro de un núcleo familiar plenamente consolidado.