¿Cuál es el riesgo de tener un vehículo sin hacer el traspaso? Esto dice la ley en Colombia

La ley colombiana indica que para que una persona sea reconocida legalmente como dueña de un vehículo, debe existir un traspaso formal.

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En Colombia, ha causado confusión y debate la posibilidad de que una persona pueda quedarse con un vehículo sin figurar como su dueño legal.

Aunque a diferencia de los inmuebles no aplica la llamada prescripción adquisitiva para estos bienes, existen vacíos legales y prácticas que, en la realidad, pueden llevar a que alguien conserve un vehículo sin ser el titular en los registros.

La propiedad formal exige traspaso

La ley colombiana indica que para que una persona sea reconocida legalmente como dueña de un vehículo, debe existir un traspaso formal inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Sin este paso, aunque alguien tenga el carro bajo su poder, no se le reconoce como propietario. Sin embargo, en la práctica, muchas personas conducen vehículos que no están a su nombre, especialmente por ventas informales sin traspaso.

Según expertos, en estos casos el vendedor original sigue siendo el dueño ante el Estado, y también el responsable en caso de multas, impuestos o accidentes.

¿Qué ocurre cuando no hay traspaso?

Es común que una persona compre un vehículo mediante un “contrato de compraventa” sin legalizar el traspaso ante un organismo de tránsito. Con el tiempo, y al tener el carro en posesión durante años, muchos piensan que el bien “ya es suyo”, aunque legalmente no lo sea.

Esto genera múltiples problemas, desde la imposibilidad de venderlo legalmente hasta demandas por uso indebido o abandono del vehículo.

¿Cuál es el riesgo de tener un vehículo sin hacer el traspaso? Esto dice la ley en Colombia
¿Cuál es el riesgo de tener un vehículo sin hacer el traspaso? Esto dice la ley en Colombia. Foto: tomada de Freepik

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Un fallo reciente del Consejo de Estado reiteró que la posesión prolongada de un vehículo no genera derechos de propiedad si no hay registro oficial. Además, la figura de “posesión” sobre vehículos no se encuentra contemplada en el Código Civil como causal para adquirir dominio, como sí ocurre con los inmuebles a través de la prescripción adquisitiva.

¿Hay algún camino legal?

Si una persona posee un vehículo durante muchos años y desea legalizar su situación, lo único que puede hacer es:

  • Solicitar al titular registrado que realice el traspaso ante el organismo de tránsito.
  • Si el titular ha fallecido, acudir a una sucesión judicial y presentar el caso.
  • En algunos casos, demandar civilmente la compraventa con base en el principio de buena fe, si hay pruebas sólidas (contratos, recibos, testigos), aunque este camino es complejo y no siempre exitoso.

Recomendación: evite “traspasos abiertos”

Uno de los mayores riesgos es comprar vehículos con “traspaso abierto” —es decir, donde el comprador no formaliza el cambio de dueño. Esta práctica sigue siendo común, pero es riesgosa, ya que no brinda seguridad jurídica ni protección al poseedor.

La DIAN, los organismos de tránsito y la Policía pueden retener el vehículo si se detecta alguna irregularidad o si el dueño original reporta el carro como perdido o robado.

En resumen, aunque alguien pueda tener y usar un carro por años, la ley no permite adquirir legalmente su propiedad sin cumplir el procedimiento de traspaso. La recomendación de los expertos es evitar compras informales y formalizar todo proceso ante el tránsito, para evitar futuros dolores de cabeza.