En una resolución orientada a reforzar la protección del interés superior del niño, el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N.º 2 de Villa Ángela, en la provincia del Chaco (Argentina), dispuso que, a través de una empresa prestadora del servicio eléctrico, se incorpore a las facturas mensuales de los progenitores que adeudan la cuota alimentaria un monto correspondiente al 20 % del salario mínimo vital y móvil.
La medida fue adoptada tras una serie de presentaciones judiciales impulsadas por madres a cargo de sus hijos, ante reiterados incumplimientos por parte de los padres obligados a pagar la cuota alimentaria.
Según informó el medio Diario Constitucional, el objetivo principal de esta decisión es asegurar el cumplimiento de dicha obligación mediante mecanismos eficaces que permitan garantizar el ingreso oportuno de recursos para los hijos menores de edad cuando el progenitor no efectúa los pagos en forma voluntaria.
Entre los planteos presentados al tribunal, se había solicitado incluso la incorporación del 40 % del salario mínimo a la factura del servicio eléctrico, argumentando el carácter acumulativo de las deudas alimentarias. No obstante, el juzgado, tras analizar la situación y evaluar los antecedentes, resolvió fijar el monto en un 20 %, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
¿Por qué se determinó el pago de la cuota alimentaria en un servicio público?
En los fundamentos de la resolución, el tribunal recordó que el ordenamiento jurídico argentino contempla diversas herramientas para hacer frente al incumplimiento de la obligación alimentaria.
Estas incluyen desde la ejecución judicial de la sentencia, pasando por la imposición de sanciones penales y la inscripción en registros de deudores alimentarios, hasta la implementación de medidas alternativas que persiguen persuadir al obligado mediante restricciones que prioricen los derechos de los niños y adolescentes.
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Una de las cuestiones centrales del fallo fue la incorporación del pago de la cuota alimentaria dentro de un servicio público esencial como lo es el suministro eléctrico.
En este sentido, el tribunal sostuvo que, frente a la conducta persistente de desatención por parte del progenitor, esta modalidad representa una solución viable y eficaz. Así, el importe correspondiente será retenido a través del recibo de la luz y transferido directamente a la madre, quien tiene a su cargo el cuidado exclusivo del menor.
Asimismo, el juzgado valoró que la medida adoptada permite atender con inmediatez las necesidades básicas del niño, especialmente en contextos en los que la mora o el incumplimiento del pago alimentario compromete su bienestar.
El porcentaje establecido —el 20 % del salario mínimo— fue considerado por el tribunal como un punto de equilibrio entre la protección del derecho del niño a recibir alimentos y el principio de razonabilidad que debe regir toda intervención judicial.