DIAN advierte sobre un error muy común en el IVA que puede generar intereses

La DIAN alerta sobre un error frecuente al declarar el IVA que puede generar intereses moratorios incluso si el impuesto fue pagado.  

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) advirtió sobre un error frecuente en la declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que puede terminar generando intereses moratorios para los contribuyentes, incluso cuando el impuesto ya fue pagado. 

El problema surge cuando los responsables del IVA presentan su declaración en una periodicidad distinta a la que les corresponde por ley —bimestral o cuatrimestral—, un error que puede parecer menor pero que tiene consecuencias tributarias relevantes.  

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De acuerdo con un concepto reciente de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la entidad, este tipo de equivocaciones obliga a corregir las declaraciones y puede generar sanciones e intereses por incumplimiento de los plazos legales.  

La DIAN reiteró que los responsables del impuesto deben declarar y pagar el IVA en los periodos establecidos por el Gobierno nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 600 a 603 del Estatuto Tributario.  

El error de periodicidad que puede generar intereses con la DIAN

El error más común ocurre cuando un contribuyente que está obligado a declarar el IVA cada dos meses lo hace de forma cuatrimestral, o cuando ocurre el caso contrario. Aunque el impuesto se pague, la administración tributaria considera que parte de la obligación se cumplió fuera del plazo legal. 

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Según explicó la entidad en su doctrina, cuando se presenta una declaración con la periodicidad incorrecta se debe corregir el formulario y presentar las declaraciones correspondientes al periodo que realmente aplica, incluyendo las sanciones e intereses que procedan. 

La DIAN explica que esto sucede porque una parte del impuesto debió declararse antes. Por tanto, aunque el dinero se haya pagado posteriormente en una declaración consolidada, la obligación formal de declarar en el momento correcto no se cumplió. 

En palabras del documento oficial, “el pago de los intereses moratorios (…) se deriva de la liquidación del impuesto inherente a una obligación tributaria sustancial que se cumple de forma tardía”.  

La entidad añade que la mora no necesariamente se origina en el pago del impuesto, sino en la presentación tardía de la declaración en la periodicidad correcta. 

Cómo funciona la obligación de declarar el IVA 

El Estatuto Tributario establece que el IVA puede declararse de dos formas, dependiendo del tamaño del contribuyente y sus ingresos. 

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Según el artículo 600 del Estatuto Tributario: 

  • Los grandes contribuyentes y quienes tengan ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT deben declarar el IVA de manera bimestral
  • Las personas naturales o jurídicas con ingresos inferiores a ese umbral deben hacerlo cuatrimestralmente.  

Cada modalidad tiene fechas específicas de vencimiento definidas anualmente por el Gobierno nacional. 

Por esa razón, declarar en un periodo equivocado altera el calendario legal de obligaciones tributarias. 

Un ejemplo sencillo permite entender el impacto. Supongamos que una empresa está obligada a declarar el IVA bimestralmente. Esto significa que debe presentar declaraciones por los periodos enero-febrero y marzo-abril. 

Sin embargo, la empresa decide presentar una única declaración cuatrimestral por enero-abril y paga todo el impuesto en mayo. 

Aunque el valor del IVA haya sido cancelado en su totalidad, la DIAN señala que el impuesto correspondiente al primer bimestre debía haberse declarado antes, dentro de los plazos establecidos para enero-febrero. 

Al corregir la situación, el contribuyente deberá: 

  1. Corregir la declaración presentada. 
  1. Presentar las declaraciones correspondientes a cada bimestre. 
  1. Liquidar sanción por extemporaneidad en la declaración que quedó fuera del plazo. 
  1. Pagar los intereses moratorios correspondientes. 

La DIAN explica que en este caso puede existir una diferencia de hasta dos meses entre la fecha en que debió declararse el impuesto y la fecha en que realmente se hizo, lo que genera los intereses.  

El análisis de la DIAN también incorpora decisiones judiciales recientes del Consejo de Estado. En particular, el alto tribunal anuló disposiciones que consideraban ineficaces las declaraciones de IVA presentadas con periodicidad incorrecta. 

Tras esas decisiones, la autoridad tributaria aclaró que las declaraciones con este tipo de error sí tienen efectos legales, pero deben ser corregidas conforme a los procedimientos del Estatuto Tributario.  

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Esto significa que el contribuyente no queda exento de responsabilidades, pero sí tiene mecanismos para subsanar la equivocación. 

La DIAN recordó que la correcta determinación del periodo gravable es una obligación formal del contribuyente y que el cumplimiento oportuno de los plazos sigue siendo un elemento central del sistema tributario. 

En ese sentido, la entidad enfatiza que, para efectos de la liquidación de intereses moratorios, el sistema prioriza el cumplimiento formal de declarar en el momento correcto por encima de si el pago del impuesto se realizó posteriormente.