La DIAN aclara en qué casos puede embargar las cuentas bancarias de un deudor

La normativa local le da herramientas a la DIAN para adelantar procesos de embargo de cuentas bancarias: Estos son los límites.

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La DIAN, en su rol como institución encargada de recaudar el dinero por impuestos en el país, tiene también herramientas para hacer cobros efectivos para las personas, sean naturales o jurídicas, que tienen cuentas pendientes.

De acuerdo con la entidad, estas decisiones se toman con base en el tipo de deuda y los montos, así como los procesos de normalización que pudiera haber asumido el deudor.

Adicionalmente, hay que recordar, la DIAN cuenta con la posibilidad de iniciar procesos fiscales que implican, en caso de comprobar la culpabilidad, penas carcelarias que varían dependiendo de la falta o el monto adeudado.

DIAN
La DIAN endurece controles en el cierre fiscal 2025: ¿Cómo evitar sanciones? Foto: Contraloría.

¿Por qué la DIAN puede embargar una cuenta bancaria?

  1. Impuesto de Renta y Complementarios: Deudas generadas por la no presentación o no pago del impuesto sobre la renta
  2. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Especialmente para responsables del IVA
  3. Retención en la Fuente: Dinero retenido a terceros (empleados o proveedores) que no fue consignado
  4. Impuesto a la Riqueza (o tributos similares)
  5. Otros Impuestos del Orden Interno Nacional: Cualquier otro impuesto de competencia nacional cuya administración esté a cargo de la DIAN
  6. Sanciones, Intereses y Multas: relacionados con el incumplimiento de las obligaciones tributarias mencionadas
  7. Deudas Aduaneras: Obligaciones pendientes relacionadas con trámites de importación o exportación y sanciones aduaneras.

Recuerda la DIAN que antes de la aprobación del embargo a una cuenta bancaria, quien cometió la falta pudo no declarar impuestos oportunamente o también haber llevado a cabo declaraciones incorrectas o incompletas.

Recaudo tributario
El Gobierno proyectó para este año un ingreso de $305 billones, lo que significa que lleva un avance del 64,7 %. Foto: Contraloría.

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Agrega la misma institución que existe un límite cuando se lleva a cabo el embargo, hasta un monto equivalente a 25 salarios mínimos.