La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) informó que el próximo 25 de septiembre vence el plazo para que los contribuyentes normalicen activos, ya sea en Colombia o en el extranjero, que no hayan sido declarados.
La tarifa del impuesto de normalización es del 13 % del valor del bien omitido.
Si los contribuyentes reinvierten los activos del exterior en Colombia pagan una tarifa de normalización del 6,5% sobre el valor de estos bienes.
“Los contribuyentes deberán tener en cuenta que los activos que sean objeto del nuevo Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y complementarios y en la declaración del Impuesto al Patrimonio del año gravable 2019, y siguientes, cuando haya lugar a ello”, dijo la Dian.
De no pagar este impuesto, el contribuyente puede estar sujeto a una sanción del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, además de estar expuesto a una sanción penal del 20 % del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente y a una eventual pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses, que se incrementarán de conformidad con lo establecido en el Código Penal Colombiano.
El impuesto de normalización fue incluido en la Ley de Financiamiento y se espera que por este medio se recaude alrededor de $1 billón.
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