“El Estado soy yo” (“L’État, c’est moi”) es una frase que Luis XIV de Francia pronunció el 13 de abril de 1655 ante el Parlamento. La expresión identifica al rey con el Estado, en el contexto de la monarquía absoluta.
Con esa frase el joven rey -entonces tenía 16 años- habría pretendido recordar la primacía de la autoridad real ante el desafío planteado por el Parlamento con la expedición de normas en contravía del gusto real.
Tiempo ha pasado desde entonces y ahora está claro (o al menos debería estarlo) que existe la separación de poderes y que la rama legislativa legisla, la rama ejecutiva ejecuta y la rama judicial juzga. Y cada uno en lo suyo, sin meterse en lo de los demás. Eso es lo que dice la Constitución.
Este gobierno, empero, no respeta lo anterior. Para el presidente, el Fiscal es su subalterno -una absurda intromisión en las actividades de la rama judicial- y ha optado por expedir normas sin someterlas al debate democrático en el Congreso, desconociendo flagrantemente la competencia del legislativo.
En relación con el ejercicio de facultades por fuera de las atribuciones, se pueden mencionar el Decreto 1085 de 2023, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, y el Decreto 227 de 2023, por el cual el ejecutivo pretendió reasumir facultades regulatorias sobre las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. El primero fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mientras el segundo fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado.
A pesar de que las ocurrencias regulatorias por fuera de su competencia han sido contenidas por la rama judicial, el ejecutivo parece que quiere insistir en gobernar por decreto. Es la aplicación criolla del “L’État, c’est moi”.
Hace dos semanas se publicó para comentarios un proyecto de decreto en el que se pretende “reglamentar” el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el cual se refiere a los conflictos de intereses por parte de los administradores de las sociedades.
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El artículo de la Ley 222 de 1995 que mencionamos establece que los administradores de una sociedad deben abstenerse de participar en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas.
El proyecto de decreto que pretende “reglamentar” esa disposición está plagado de vicios de nulidad por violación de la reserva de ley y exceso en el uso de la potestad reglamentaria.
Por ejemplo, el proyecto de decreto crea presunciones, a pesar que estas solo pueden crearse por ley; establece los procedimientos jurisdiccionales a través de los cuales deben ser ventiladas las discusiones sobre conflictos de interés, desconociendo que dicha facultad está reservada al Congreso; regula los elementos estructurantes de la responsabilidad civil, soslayando que esto debe ser definido por el legislador; extiende la prohibición de los conflictos de interés a los “vinculados al administrador”, un concepto que no existe en la ley que reglamenta; modifica los quórums para tomar decisiones sobre conflictos de interés en contravía de lo dispuesto en el Código de Comercio; establece reglas, criterios y excepciones no contenidos en la ley reglamentada; y crea un régimen de nulidad de los actos y contratos celebrados con conflicto de interés, modificando el contenido en el Código Civil y el Código de Comercio.
El proyecto de decreto tiene una “memoria justificativa” que fue elaborada por la Superintendencia de Sociedades. Estos documentos son la prueba reina de la invasión, de frente y sin pena, de la rama ejecutiva en las facultades del legislativo. Y es que mencionan, sin sutileza, que el Gobierno quiere expedir ese decreto porque el Congreso no ha regulado ciertos temas. Como el legislativo no ha legislado, “L’État, c’est moi”, parece decir el ejecutivo.
Esta tesis es exótica. En ninguna democracia -la colombiana no es la excepción- el ejecutivo asume las facultades del legislativo cuando existen reales o supuestas omisiones legislativas.
El proyecto de decreto, además, se propone en un momento extraño. Hace apenas unas semanas la Corte Constitucional declaró inexequibles las facultades de la Superintendencia de Sociedades para decidir judicialmente sobre “conflictos societarios”.
Por virtud de esta decisión de la Corte Constitucional, la Superintendencia de Sociedades perdió competencia para tramitar, justamente, los procesos donde se discuten los conflictos de interés.
Y es que no puede menos que llamar la atención que la Superintendencia de Sociedades decida proponer la expedición de este decreto justamente cuando ella misma ya no podrá fallar los procesos judiciales que se refieren a la materia.
Al sucesor de Luis XIV, Luis XV, se le atribuye también una frase: “Después de mí, el diluvio” (“Aprés moi, le déluge”). Visto lo dicho, parece que la Superintendencia de Sociedades y su proyecto de decreto encarnan la versión criolla de esta frase.