En Bogotá serán subastados 1.200 vehículos en abandono: así puede participar

La Secretaría de Movilidad de Bogotá adelantará una nueva subasta de vehículos declarados en abandono para descongestionar los patios.

Conozca el proceso para sacar un vehículo de los patios en Bogotá
Conozca el proceso para sacar un vehículo de los patios en Bogotá. Imagen tomada de la Secretaría de Movilidad.

La Secretaría Distrital de Movilidad de adelantará una nueva subasta de vehículos declarados en abandono, la cual busca descongestionar los patios.

Los vehículos subastados son aquellos declarados en abandono tras haber pasado un año en los patios de la secretaría; en total hay 1.200 carros en calidad de chatarra.

Vale la pena destacar que en la subasta sólo podrán participar las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la fundición, la metalurgia, la siderurgia o comercializadores internacionales que exporten para fundidoras, habilitadas por el Ministerio de .

“Queremos invitar a todos los interesados a que revisen las condiciones y se inscriban en nuestra página www.movilidadbogota.gov.co o en la página de nuestro intermediario comercial, www.naveltda.com.co”.

Seguimos trabajando en el marco del medio ambiente por mejorar y descongestionar los patios de la ciudad”, manifestó Adriana Iza, subsecretaria de Servicios a la Ciudadanía.

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Subasta de vehículos declarados en abandono. Foto: tomada de Freepik

¿Cuándo será la subasta de vehículos declarados en abandono?

Hasta el viernes 13 de octubre se puede inscribir para participar de la subasta, la cual se llevará a cabo el martes 17 de octubre de 2023 a las 12:00 p.m. con un valor inicial de $370.650.000.

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La Secretaría de Movilidad está habilitada para desarrollar estos espacios mediante la Ley 1730 de 2014 ya que los propietarios de dichos vehículos, a pesar de haber sido notificados de que su carro estaba en patios hace meses para que cancelaran las deudas de la multa, parqueadero y grúa, no subsanaron la obligación.

Vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario no pagó la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los costos adicionales pendientes, la Ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. 

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