Esta ley permite a personas quedarse con cualquier predio sin ser los dueños

La Ley establece ciertos requisitos para que estas personas se puedan quedar con los predios sin ser los dueños oficiales de estos.

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En Colombia existe una figura jurídica denominada declaración de pertenencia, mediante la cual un ciudadano puede adquirir legalmente un bien inmueble —como una casa, apartamento, vehículo, entre otros— aun sin contar con el título de propiedad correspondiente.

Este mecanismo está regulado por el artículo 375 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y se fundamenta en el principio de posesión prolongada, ejercida de manera pacífica.

La declaración de pertenencia puede ser solicitada cuando una persona ha actuado durante un periodo igual o superior a diez años como si fuera propietaria del bien, cumpliendo con las obligaciones inherentes a la propiedad. Esto implica el pago de impuestos, la realización de labores de mantenimiento, la contratación de servicios públicos y, en general, la administración del inmueble como si fuera propio.

A quien ejerce este tipo de posesión se le conoce como poseedor. Este puede presentar una demanda ante un juez civil con el fin de obtener el reconocimiento legal como propietario del bien en cuestión.

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Ley que permite que las personas se queden con un predio sin ser los dueños. Foto: tomada de Freepik

¿Qué tipos de prescripción adquisitiva hay en Colombia?

Es fundamental que los ciudadanos conozcan los tipos de prescripción adquisitiva existentes antes de iniciar un proceso de declaración de pertenencia. Existen dos formas principales: la prescripción extraordinaria y la ordinaria.

La prescripción extraordinaria se configura cuando el poseedor ha ejercido posesión material del inmueble durante al menos diez años, de forma continua, pacífica y con ánimo de dueño. En este caso, no se requiere contar con un título de propiedad ni con autorización alguna del dueño original, pero sí es indispensable aportar pruebas claras y suficientes que acrediten dicho periodo de posesión, así como el cumplimiento de obligaciones como el pago de impuestos o servicios públicos.

Por su parte, la prescripción ordinaria requiere una posesión mínima de cinco años, siempre y cuando exista un título traslaticio de dominio, como puede ser una promesa de compraventa, un contrato o cualquier otro documento que demuestre la intención legítima de adquirir el bien. A diferencia de la prescripción extraordinaria, en esta modalidad no basta con la posesión material; es necesario contar con un documento que respalde la ocupación del inmueble.

Cabe aclarar que este tipo de procesos no son aplicables en casos de arriendo, comodato o cualquier otra forma de ocupación temporal. Solo podrían considerarse válidos si se demuestra el abandono total por parte del propietario, lo que implica que, durante un periodo prolongado, ni él ni sus herederos hayan ejercido actos propios del dominio ni reclamado el bien.

El Ministerio de Justicia y del Derecho ha señalado que uno de los requisitos esenciales para que prospere la declaración de pertenencia es demostrar que la posesión ha sido ejercida de forma continua, pública, pacífica y con ánimo de dueño.