El Gobierno Nacional expidió el Decreto 489 del 2024 el cual define las condiciones y porcentajes para llevar a cabo la figura propuesta por el presidente Gustavo Petro del giro directo a las EPS.
Los recursos correspondientes de la Unidad de Pago por Capitación – UPC, del régimen contributivo, y los recursos correspondientes a presupuestos máximos de los regímenes contributivo y subsidiado.
De esta forma, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) será la encargada de girar directamente como mínimo un 80 % de los recursos referentes a la UPC y a los Presupuestos Máximos a las instituciones y entidades que presten servicios de salud y provean tecnologías en salud, sin que este dinero pase por las EPS.
¿Cómo será el giro directo a las EPS?
La medida de giro directo procederá en los siguientes casos:
- Cuando las Entidades Promotoras de Salud – EPS y Entidades Obligadas a Compensar – EOC no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, es decir, no cuenten con los suficientes recursos para garantizar el respaldo presupuestal necesario para la operación y prestación de los servicios de salud
- Cuando las EPS y EOC se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud
- Cuando las EPS y EOC se quieran acoger a este mecanismo de manera voluntaria.
Ahora bien, resulta necesario precisar que: “Esta medida de giro directo no exime a las EPS del cumplimiento de sus obligaciones con la red de prestadores y proveedores por los montos no cubiertos, ni a los prestadores de servicios de sus obligaciones contractuales”, apunta el Ministerio de Salud.
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Porcentajes
La Adres realizará el giro directo de los valores reconocidos por concepto de UPC a las IPS y proveedores de tecnologías en salud. Los porcentajes de estos giros son los siguientes:
1. En casos de incumplimiento de la normativa de patrimonio adecuado, el giro será al menos el 80 % del valor de la UPC.
2. Si la entidad está bajo vigilancia especial, intervención administrativa o liquidación, el giro será al menos el 8 0% de las UPC reconocidas, luego de aplicar los descuentos correspondientes.
3. En el caso de manifestación voluntaria, el giro será al menos el 80% del valor de la UPC reconocida.
Vigilancia y control de giro directo
La Adres será responsable de definir las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación, control y seguimiento del giro directo de los recursos asignados a las EPS del régimen contributivo y subsidiado.
Estos recursos corresponden a los presupuestos máximos destinados a financiar tecnologías en salud no cubiertas por la UPC.
Además, el Ministerio de Salud, junto con la Adres, establecerán un mecanismo para supervisar continuamente la oportunidad, programación, destino y ejecución de estos recursos por parte de las EPS, las IPS y los proveedores de tecnologías en salud.
Encuentre el Decreto 489 aquí.
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