Esto es lo que cubre el Plan de Beneficios en Salud en Colombia

El Sistema General de Seguridad Social es direccionado por el Plan de Beneficios en Salud en Colombia, según MinSalud

Colombia en el top 10 de los países que alrededor del mundo que más incentiva el turismo médico
Colombia en el top 10 de los países que alrededor del mundo que más incentiva el turismo médico Imagen: marionbrun / Pixabay

El Sistema General de Seguridad Social en Colombia, es direccionado por el Plan de Beneficios en Salud, antiguamente llamado Plan Obligatorio de Salud – POS.

Este plan busca la protección integral de las familias en enfermedades, en las fases de promoción, fomento de la salud y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías.

¿Quiénes reciben los servicios del Plan de Beneficios en Salud?

Todos los afiliados al Sistema de Seguridad Social pueden ser beneficiarios ya sean cotizantes o beneficiarios.

Cotizantes son los trabajadores con contrato laboral, contratistas e Independientes obligados a cotizar así como aquellos que se afilian de forma voluntaria.

El cotizante escoge la EPS de manera libre y voluntaria. En el caso de los empleados, la empresa no debe influir en esta decisión.

Mientras tanto, los beneficiarios son los familiares del cotizante en primer grado de consanguinidad, el cónyuge, los hijos menores de 18 años o menores de 25 años estudiantes.

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Regímenes de afiliación en salud

Régimen Contributivo

Al cual se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.

Régimen Subsidiado 

Para lograr la afiliación de la población pobre y vulnerable del país, el Estado Colombiano ha definido al Régimen Subsidiado en Salud como su vía de acceso efectiva al ejercicio del Derecho fundamental de la Salud.

Cobertura del Plan de Beneficios en Salud

Este plan en Colombia cubre procedimientos de alto costo, medicamentos ambulatorios, hospitalización, consultas médicas y odontológicas, nivel básico de atención domiciliaria, laboratorio clínico y especializado procedimientos quirúrgicos y vacunación.

La puerta de entrada del afiliado a los servicios del POS se hará en forma directa a través de urgencias, consulta médica u odontológica no especializada.

El usuario no tiene límites sobre el número de consultas al año.

Aunque se establece que, de acuerdo con las frecuencias nacionales, un usuario consulta normalmente al médico general en promedio dos veces por año.

Por lo que ninguna EPS puede usar esta referencia para limitar el número de consultas de un afiliado en el año.

Para acceder a los servicios especializados de salud es indispensable la remisión por medicina general, odontología general o por cualquiera de las especialidades definidas.

Sin embargo, es de resaltar, que los servicios a continuación no son cubiertos por el POS:

  • Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud.
  • Servicios no habilitados en el Sistema de Salud, así como la internación en entidades de asistencias o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería y granja protegida, entre otros.
  • Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.
  • Incapacidades derivadas de procedimientos estéticos.
  • Servicios y/o tecnologías excluidos por el Ministerio de Salud bajo normatividad vigente.
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