Estos son los documentos que puede exigirle un agente de tránsito en Colombia

La exigencia de estos documentos está reglamentada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002).

Compártelo en:

Cuando un conductor es detenido por un agente de tránsito en Colombia, existen documentos específicos que la autoridad puede exigirle para verificar que cumple con las normas de circulación.

Conocer estos requisitos no solo evita sanciones, sino que también ayuda a proteger los derechos del ciudadano frente a eventuales abusos de autoridad.

La exigencia de estos documentos está reglamentada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por leyes posteriores como la Ley 1383 de 2010. Además, otras disposiciones complementarias del Ministerio de Transporte y de la Policía Nacional refuerzan estos requerimientos.

¿Qué documentos puede exigir un agente de tránsito?

De acuerdo con la normativa, los agentes de tránsito están autorizados a solicitar los siguientes documentos al conductor de un vehículo:

·       Licencia de conducción vigente

Es el documento que certifica que una persona está habilitada para conducir un tipo específico de vehículo. Debe estar en físico o en formato digital (si se cuenta con la app Carpeta Ciudadana o Runt Digital), y debe estar vigente.

Importante: Conducir con una licencia vencida o inadecuada para el tipo de vehículo (por ejemplo, conducir un camión con licencia de carro particular) genera una multa de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y la inmovilización del vehículo.

·       Documento de identidad

Tanto para conductores nacionales como extranjeros, el documento de identificación es necesario para verificar la identidad de la persona al volante.

Para colombianos es la cédula de ciudadanía. Para extranjeros, puede ser la cédula de extranjería o pasaporte.

·       Licencia de tránsito o tarjeta de propiedad

Este documento demuestra que el vehículo está legalmente registrado y que puede circular. Debe coincidir con las placas del vehículo y puede estar en formato físico o digital.

Circular sin este documento genera sanciones, incluso si el vehículo es propiedad del conductor.

Multa de tránsito
Multas de tránsito. Foto: Archivo Valora Analitik.

Recomendado: Conductores en Colombia que comentan esta infracción podrían ser llevados a la cárcel

·       Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) vigente

Este seguro es obligatorio para todos los vehículos que circulen en el país. Desde 2022, las autoridades pueden verificar electrónicamente la vigencia del SOAT mediante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), pero si el sistema no está disponible, puede exigirse la póliza impresa o digital.

Circular sin el SOAT vigente genera una multa de 30 SMDLV e inmovilización del vehículo.

·       Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes (si aplica)

Este documento es obligatorio para todos los vehículos con más de seis años de antigüedad a partir de la fecha de matrícula.

Conducir sin este certificado, o con uno vencido, puede generar sanciones de hasta 15 SMDLV.

¿Qué pasa si no lleva alguno de estos documentos?

Si el conductor no presenta alguno de los documentos exigidos, el agente puede imponer un comparendo según lo estipulado en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Además, dependiendo del caso, el vehículo podría ser inmovilizado y trasladado a patios.

En caso de que el conductor pueda presentar el documento en un plazo de cinco días hábiles y demuestre que estaba vigente al momento de la infracción, podrá solicitar la anulación del comparendo, de acuerdo con la Ley 769 de 2002, artículo 135.

¿Qué documentos no pueden exigirle?

Hay mitos frecuentes sobre otros documentos que supuestamente puede exigir un agente, pero no son requeridos para circular legalmente. Entre ellos:

  • Factura de compra del vehículo
  • Carnet de EPS o Sisben
  • Permiso para circular en ciertas zonas (salvo restricciones especiales como Pico y Placa)

¿Pueden multarlo sin que usted firme el comparendo?

Sí. La firma del conductor no es obligatoria para que la infracción quede registrada. Según el Código de Tránsito, la firma solo deja constancia de que el ciudadano fue notificado. Si se niega a firmar, el agente dejará constancia de ello.