La Ley 2551 de 2022 establece los lÃmites de velocidad que deben respetar los conductores en las principales vÃas y carreteras del paÃs. Esta normativa determina que dichos lÃmites varÃan según la infraestructura vial por la que se transite, lo que implica que la velocidad máxima permitida puede modificarse dependiendo del tipo de vÃa. En algunos tramos, incluso, es posible circular a alta velocidad, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas por la ley.
Es fundamental tener presente que los vehÃculos que infrinjan estas disposiciones pueden ser sancionados con un comparendo por exceso de velocidad. Esta infracción puede ser impuesta directamente por un agente de tránsito o mediante los sistemas de detección electrónica, como las cámaras de fotodetección, instaladas en distintas regiones del paÃs.
¿Cuáles son los lÃmites de velocidad para los conductores en Colombia?
De acuerdo con lo dispuesto en la ley, los lÃmites de velocidad varÃan en función del tipo de vÃa por la que se desplace el conductor. En zonas urbanas o dentro de los perÃmetros municipales, la velocidad máxima permitida es de 50 kilómetros por hora. No obstante, cuando se transita por áreas residenciales o escolares, este lÃmite se reduce a 30 km/h con el fin de proteger a peatones y menores de edad.
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En lo que respecta a las vÃas rurales, la velocidad máxima autorizada es de 80 km/h. Para las carreteras nacionales y departamentales, el lÃmite permitido asciende a 90 km/h. Por su parte, en tramos que cuenten con doble calzada y no tengan pasos peatonales, se permite una velocidad de hasta 120 km/h, siempre que las condiciones de la vÃa lo permitan y no existan señales que indiquen una restricción diferente.
Cabe destacar que existen limitaciones especÃficas para ciertos tipos de vehÃculos. Los automotores de carga o aquellos destinados al transporte de pasajeros con fines turÃsticos deben circular a una velocidad máxima de 80 km/h, independientemente del tipo de vÃa. Adicionalmente, los vehÃculos de movilidad personal, como bicicletas eléctricas y patinetas, tienen restringida su circulación a un máximo de 40 km/h.
Es importante precisar que el Código Nacional de Tránsito establece que el exceso de velocidad constituye una infracción de tipo C. Esto significa que el conductor responsable deberá asumir una multa que asciende a los $650.000. Además de la sanción monetaria, el infractor podrÃa enfrentar otras consecuencias administrativas, como la pérdida de puntos en la licencia de conducción o la obligación de asistir a cursos de sensibilización vial.