Un trabajador puede sufrir un accidente laboral y, aun así, no necesariamente tener derecho a que su empleador pague una indemnización adicional por los daños ocasionados. La Corte Suprema de Justicia acaba de precisar qué debe demostrarse para que exista culpa patronal y, por esa vía, pueda exigirse el pago de la indemnización prevista en la legislación laboral.
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La decisión corresponde a la sentencia SL790-2026, proferida el 24 de marzo de 2026 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, dentro de un proceso relacionado con la muerte de un trabajador que sufrió una descarga eléctrica mientras realizaba labores de instalación y mantenimiento de redes.
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El punto central de la decisión es importante para trabajadores y empresas: la sola ocurrencia de un accidente de trabajo no significa automáticamente que el empleador tenga que pagar una indemnización por culpa patronal. Para que proceda, debe acreditarse que la empresa incumplió sus deberes de prevención y que ese incumplimiento tuvo una relación directa con el accidente.
La Corte explicó que la culpa del empleador se analiza a partir de sus deberes de prevención y puede configurarse por una acción realizada incorrectamente o por una omisión. Pero, además, debe existir una conexión entre esa conducta y el accidente.
El caso se remonta a 2012. Diego Armando Gutiérrez Puertas trabajaba para Teleconsultores Consultores de Telecomunicaciones S. A. S. y desarrollaba labores relacionadas con la instalación y mantenimiento de cableados y redes de televisión.
El trabajador había sido vinculado en octubre de 2011 y, de acuerdo con la demanda, tenía una jornada que podía extenderse durante buena parte del día. Su salario promedio, según la familia, era de $900.000 mensuales.
El 10 de mayo de 2012, mientras realizaba una labor, sufrió una descarga eléctrica que terminó causándole la muerte. La familia sostuvo que la empresa debía responder porque el trabajador no habría recibido la capacitación suficiente frente a los riesgos eléctricos y porque no habría contado con los elementos de protección necesarios.
La familia también reclamó daños materiales, lucro cesante y perjuicios morales, además de cuestionar el valor utilizado para liquidar algunos pagos laborales y la pensión de sobrevivientes. La ARL, por su parte, reconoció una pensión de sobrevivientes equivalente a un salario mínimo, distribuida entre la compañera permanente y el hijo del trabajador.
La empresa tenía que demostrar que cumplió con su deber de prevención
Este es uno de los puntos más relevantes del fallo. La Corte recordó que las obligaciones de seguridad y protección del empleador son, por regla general, obligaciones de medio y no de resultado. Eso significa que una empresa debe adoptar medidas razonables y adecuadas para prevenir accidentes, pero la existencia de un accidente no demuestra por sí misma que haya incumplido.
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La Corte señaló que quien busca demostrar la culpa patronal debe identificar cuál fue concretamente la omisión o incumplimiento y demostrar su conexión con el accidente. A partir de allí, corresponde al empleador acreditar las medidas de prevención, cuidado y diligencia que adoptó.

Foto: Alcaldía de Barranquilla
En términos sencillos: que una persona se accidente trabajando no basta para concluir que la empresa debe pagar una indemnización. Hay que determinar qué hizo o dejó de hacer el empleador y si eso fue determinante para que ocurriera el accidente.
La revisión de las pruebas llevó a la Corte a una conclusión que terminó favoreciendo a la empresa. El expediente mostraba que Teleconsultores tenía documentos de seguridad industrial y de salud ocupacional en los que se identificaban, entre otros, los riesgos eléctricos asociados con trabajos cerca de líneas de media y baja tensión.
Además, el trabajador había recibido capacitación. La sentencia señala que el 20 de octubre de 2011 recibió inducción sobre estándares de seguridad para trabajos en postes, maniobras en techos y labores con riesgo eléctrico. Posteriormente también fue capacitado en trabajo en alturas, ascenso y descenso de postes y manejo de arnés.
La compañía también tenía un Comité Paritario de Salud Ocupacional que funcionaba desde antes del ingreso del trabajador y había implementado controles relacionados con el trabajo en alturas y el riesgo eléctrico.
Pero hubo otro elemento determinante. De acuerdo con las pruebas valoradas por los jueces, el trabajador decidió no esperar a que llegara la escalera que debía suministrar la empresa y, en cambio, consiguió una escalera prestada para terminar la instalación. Incluso, uno de sus compañeros intentó convencerlo de realizar otra instalación mientras llegaba el elemento requerido, pero el trabajador decidió continuar.
La Corte consideró que ese comportamiento era relevante para determinar quién asumió el riesgo en las circunstancias concretas del accidente.
El trabajador también tiene obligaciones de seguridad en caso de accidente laboral
Aquí aparece uno de los principales precedentes que deja la decisión. La Corte recordó que el derecho laboral tiene un carácter protector hacia el trabajador, pero eso no elimina las obligaciones que también tiene el empleado dentro de la relación laboral.
Según la sentencia, los trabajadores deben acatar las medidas de protección, utilizar los elementos de seguridad y seguir los procedimientos establecidos por la ley o por el empleador.
La Corte incluso recordó un criterio desarrollado previamente en la sentencia SL2480-2025, según el cual el carácter protector del derecho laboral no impide que existan consecuencias jurídicas cuando un trabajador incumple sus deberes de prevención.
En ese precedente se explicó que, cuando un empleado recibe elementos de seguridad, capacitación y advertencias y, pese a ello, decide ignorarlos, esa conducta puede ser determinante para establecer la responsabilidad por un accidente.

La sentencia va más allá y señala que el trabajador tiene un deber legal de autocuidado: debe respetar las normas de seguridad, mantener el orden en su puesto y abstenerse de ejecutar tareas prohibidas o para las cuales no esté preparado. El incumplimiento puede llegar a romper el nexo causal entre el daño y la acción u omisión del empleador.
Supongamos que una empresa entrega a un trabajador los elementos de protección necesarios, le explica los riesgos de una determinada actividad, establece un procedimiento para realizarla y le indica que debe suspender la tarea si falta una herramienta indispensable.
Si el trabajador decide ignorar esas instrucciones, utiliza por su cuenta un elemento inadecuado y se accidenta precisamente por esa decisión, no bastaría con demostrar que el accidente ocurrió durante el trabajo para que la empresa sea condenada por culpa patronal.
En cambio, si la empresa no capacitó al trabajador sobre un riesgo que debía conocer, no entregó los elementos de protección necesarios o permitió una actividad peligrosa incumpliendo sus propios protocolos, y además se demuestra que esa omisión estuvo relacionada con el accidente, el escenario puede ser diferente y podría configurarse la responsabilidad prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿La Corte dijo que las empresas nunca deben pagar por accidentes laborales?
No. Esta precisión es fundamental. La sentencia no elimina ni limita el derecho a reclamar una indemnización cuando existe culpa patronal. El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la indemnización total y ordinaria de perjuicios cuando un accidente de trabajo o una enfermedad laboral ocurre por culpa del empleador. La propia Corte recordó que esa responsabilidad se determina examinando el incumplimiento de los deberes de prevención.
Lo que establece la decisión es que la responsabilidad debe probarse y que el análisis debe considerar tanto las actuaciones de la empresa como las del trabajador.
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En este proceso, la Corte concluyó que no estaba acreditada la culpa patronal. Encontró que la empresa había capacitado al trabajador, tenía protocolos y controles frente a los riesgos y que las pruebas apuntaban a que el trabajador asumió el riesgo por su propia decisión.
Por esa razón, la Corte Suprema no casó la sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio que había negado la indemnización por culpa patronal. Además, impuso las costas del recurso extraordinario a la parte recurrente, fijando las agencias en derecho en $6,6 millones, distribuidas entre las partes demandadas.



