La Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, consideró que no es viable conceder teletrabajo en la modalidad autónoma a un servidor público para que desempeñe sus funciones desde el extranjero.
En la cartilla «Guía técnica para prevención y actuación en seguridad y salud en situaciones de riesgo en el teletrabajo» emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC), se señala que uno de los deberes de la administración es la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales.
Así las cosas, en el caso de un servidor público que reside en una ciudad diferente, la entidad no tendría la posibilidad de cumplir con su obligación de asegurar que el teletrabajador cuente con las condiciones físicas adecuadas para desarrollar su actividad laboral.
Adicionalmente, señala que de acuerdo con la norma, es pertinente definir una jornada laboral para los teletrabajadores para delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo, evitar el exceso de carga laboral y respetar la intimidad familiar del teletrabajador y del superior jerárquico.
La anterior situación no podría garantizarse en el caso de una persona que esté radicada en una ciudad de diferente departamento y más aún en otro país, en razón a que no es posible garantizar el cumplimiento de una jornada laboral por parte del servidor público.
Función pública: no es posible para funcionarios públicos trabajar remotamente en Colombia
La Dirección Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, consideró que no es viable conceder teletrabajo a un servidor público.