Andrés Julián Rendón, gobernador de Antioquia, le envió a la Corte Constitucional una solicitud para suspender los efectos del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual el Gobierno de Gustavo Petro declaró emergencia económica en el país.
En el documento, el gobernador aborda tres ítems que sustentan su solicitud. Estos son: la competencia de la Corte Constitucional para decretar una medida excepcional de suspensión inmediata de los efectos de una norma sometida a control abstracto de constitucionalidad.
En segundo lugar, la aplicabilidad de la medida excepcional de suspensión a Decretos Legislativos manifiestamente inconstitucionales. Por último, dice que el Decreto 1390 de 2025 cumple con los requisitos para la adopción de una medida excepcional orientada a impedir la producción de efectos, atendiendo a su manifiesta inconstitucionalidad, efectos irremediables y pretendida elusión del control de constitucionalidad.
Y es que según Rendón, el contenido del decreto resulta “incompatible con la Constitución y genera efectos irreversibles”.
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Por eso, y basándose en el Auto 272 de 2023, “es claro que hoy la Corte Constitucional es competente para el decreto de una medida excepcional orientada a impedir la producción de efectos de las normas sometidas a su control cuando cumplan con cuatro requisitos”.
Por otra parte, el mandatario señala que el Decreto 1390 de 2025 pretende declarar un Estado de emergencia económica y social “justificado en una situación de déficit fiscal del país, por lo que resulta previsible que las principales medidas a adoptarse sean de carácter fiscal, a través de la creación de nuevos impuestos o contribuciones o recargos a los existentes”.
Como complemento a su afirmación, explica que el recaudo de ciertos impuestos allí definidos, en especial los que se establecen sobre bienes de consumo masivo, “suelen generar efectos irreversibles, por lo que medidas como la generación de efectos retroactivos de los eventuales fallos de inexequibilidad no resultan ser opciones efectivas para garantizar los bienes y derechos constitucionales eventualmente lesionados con las medidas adoptadas”.
En otra línea advierte que la emergencia económica “supone el rompimiento del eje transversal de la Carta de 1991 que representa la separación de poderes”.
Y agrega que con ello se permite que el Gobierno Nacional “usurpe las funciones del órgano legislativo, rompiendo el modelo de frenos y contrapesos y reconcentrando el poder en la figura presidencial”.

Adicional a eso, en otro apartado alerta que la declaratoria de emergencia permite al Ejecutivo imponer medidas tributarias de efecto “inmediato e irreversible”, lo que deja como consecuencia “situaciones jurídicas que no pueden ser reparadas aun cuando la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad del decreto con efectos futuros”.
Sobre la fecha de expedición, 22 de diciembre de 2025, alega que fue intencional realizarla durante la vigencia de la vacancia judicial, considerando que lo que se pretende “es la elusión, así sea temporal, del control constitucional del decreto en cuestión”.
Finalmente, Andrés Julián Rendón concluye con la solicitud de esta forma: “solicito a la H. Corte Constitucional que como medida de intervención temprana dentro del proceso de constitucionalidad de la referencia, inaplique por inconstitucionalidad los efectos del Decreto 1390 de 2025 por su evidente incompatibilidad con los artículos constitucionales 1º, 113, 150, 215, 338, entre otros y los efectos irreversibles que se derivan del mismo hasta tanto la Corte adopte una decisión definitiva sobre el particular”.




