Gobierno De la Espriella prohíbe la importación a Colombia de estas mercancías: Habría sanciones

El gobierno De la Espriella estableció medidas sobre algunas importaciones a Colombia

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A través del Ministerio de Comercio, el gobierno De la Espriella dio a conocer una serie de medidas sobre productos que se suelen importar a Colombia.

Al mismo tiempo, la nueva normativa del Gobierno establece que la DIAN lleve a cabo los respectivos procesos de vigilancia para evitar la entrada de estos bienes.

Puntualmente, el gobierno De la Espriella decretó la prohibición de la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso.

Primera importación we agro
Foto: cortesía

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“Se prohíbe el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido, total o parcialmente, extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio”, establece la norma.

Asimismo, la prohibición comprende todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas, entre otras, la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado.

Más medidas del gobierno De la Espriella sobre la importación de productos

“En consecuencia, las mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio tendrán la calidad de mercancías prohibidas, por lo que estarán sujetas a las disposiciones, controles, procedimientos, medidas y demás consecuencias jurídicas previstas para las mercancías prohibidas en la Ley 2586 de 2026 y en las demás normas aduaneras que resulten aplicables”, agrega.

El gobierno De la Espriella indica que se entenderá por trabajo forzoso u obligatorio todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente, de conformidad con el Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado mediante la Ley 23 de 1967.

Importación de gas licuado de petróleo (GLP). Imagen: Colgas
Imagen: Colgas

Adicionalmente, con base en lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo, no se considerará trabajo forzoso u obligatorio el trabajo o servicio exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y destinado a labores de carácter puramente militar.

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Tampoco lo será el trabajo que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos o “el exigido a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, siempre que se realice bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y que dicha persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado”, concluye el texto normativo del gobierno De la Espriella.