Gobierno Petro firma decreto que le permitirá adelantar parte del recaudo de 2026 para este año

El decreto estipula que la retención por concepto de "otros ingresos tributarios" oscilará entre el 1,20 % y un máximo del 4,5 %

Compártelo en:

El Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, oficializó la modificación de las tarifas de autorretención en la fuente para las empresas, así como de las bases mínimas para su aplicación *con una expedición del Decreto 0572 de 2025*. Según lo establece el documento, la medida busca reforzar la equidad del sistema tributario, ampliar su cobertura y mejorar la eficiencia en el recaudo del impuesto sobre la renta.

El artículo 367 del Estatuto Tributario señala que la retención en la fuente tiene como finalidad asegurar que el impuesto se recaude de forma gradual durante el mismo año gravable en el que se causa. En la exposición de motivos del decreto, se argumenta que este mecanismo cumple una función legítima al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los incentivos a la evasión.

¿Cuál será el porcentaje máximo de autorretención que establecerá el Gobierno?

El decreto estipula que la retención por concepto de «otros ingresos tributarios» oscilará entre el 1,20 % y un máximo del 4,5 %. Sin embargo, el Gobierno podrá fijar porcentajes inferiores en ciertos casos específicos. Asimismo, se mantiene la posibilidad de aplicar el mecanismo de autorretención en la fuente, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan seguir siendo objeto de retención por parte de terceros.

Entre las principales razones para este ajuste, el documento destaca la necesidad de corregir brechas entre las autorretenciones practicadas y el impuesto efectivamente a cargo. De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, estas diferencias son particularmente notorias en sectores donde las tarifas de autorretención han quedado rezagadas respecto al crecimiento de las obligaciones tributarias. “En algunas actividades, la relación entre la autorretención y el impuesto a cargo es inferior al 20 %, lo que representa un costo de oportunidad para la administración tributaria”, señala el texto.

El nuevo esquema tarifario agrupa actividades económicas con comportamientos fiscales similares, lo que, según la cartera, contribuye a evitar arbitrajes regulatorios y facilita tanto el cumplimiento por parte de los contribuyentes como las labores de fiscalización por parte de la DIAN.

En ese sentido, el decreto contempla que, si un contribuyente resulta afectado por una tarifa que le genere saldos a favor, podrá solicitar su compensación o devolución conforme a lo establecido en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.

El análisis normativo también tuvo en cuenta el artículo 807 del Estatuto Tributario, dado que el incremento de las autorretenciones en 2025 incidirá en una reducción del anticipo que los contribuyentes deberán pagar en 2026. Esto, según el Ministerio de Hacienda, contribuirá a suavizar el impacto financiero derivado de la carga tributaria.

La cartera explicó que las nuevas tarifas entrarán en vigor el 1 de junio de 2025 del mes siguiente a la publicación del decreto, mientras que las anteriores mantendrán su vigencia hasta el día inmediatamente anterior.

¿Qué opinan los expertos sobre la medida adoptada por el Gobierno Nacional?

El exministro de Hacienda José Manuel Restrepo advirtió que esta decisión representa un riesgo significativo para el gobierno que asumirá en 2026, ya que podría enfrentar una disminución en los ingresos fiscales debido, en parte, al cambio que introduce el decreto. “No es una buena idea”, afirmó, al referirse también a los problemas estructurales de caja y sostenibilidad fiscal.

Por su parte, el presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) consideró hace algunos días que el aumento en las retenciones puede ayudar a mitigar los problemas de liquidez que enfrenta el Gobierno Nacional. Sin embargo, advirtió que también podría traducirse en una caída importante de los ingresos fiscales en el mediano plazo.