Gobierno reguló el papel de terceros en consultas previas: no podrán tomar vocería de las comunidades

Para el Gobierno De la Espriella, la presencia de terceros no va a modificar los derechos de titularidad de las comunidades.

Compártelo en:

A través de una directiva presidencial del Gobierno de Abelardo de la Espriella, se estipularon los procesos para el avance de la consulta previa. Este proceso fue creado como un derecho de las comunidades para que participen en proyectos que pueden llegar a impactarles, entre ellos están iniciáticas de infraestructura, gas, energía eléctrica, petróleo, telecomunicaciones, entre otros.  

Entre las condiciones estipuladas para que este mecanismo avance de manera óptima está que, las personas que acompañen los procesos de consulta no tendrán la representación o vocería de la misma.

Presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella
Presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella. Foto: tomada de X@infopresidencia

“En ningún caso la intervención de que acompañe a una comunidad podrá sustituir la participación, deliberación, decisión o vocería que corresponda a sus autoridades e instituciones representativas”, se mencionó en el documento.

Para el Gobierno, la presencia de terceros no va a modificar los derechos de titularidad de las comunidades, y tampoco va a reemplazar la representatividad en la interlocución en el proceso de consulta.

Energía gobierno de la espriella
Energía. Imagen: tomada de BBVA

De acuerdo con la información, las etapas de la consulta se dividirán de la siguiente manera:

  • Determinación procedencia y oportunidad: la información deberá ser actualizada para la toma de decisiones.
  • Coordinación y preparación: brindar facilidades en el intercambio de información.
  • Preconsulta: se definirán las condiciones y el cronograma para el desarrollo de la consulta.
  • Consulta previa: diálogo para integrar la participación de las comunidades en los proyectos.
  • Seguimiento de acuerdos: cada entidad responde por el seguimiento de las obligaciones.

“Las decisiones que comprometan a la comunidad deberán provenir de sus autoridades o instituciones representativas, directamente o a través de quienes acrediten válidamente facultades para actuar en su nombre, dentro del marco de lo regulado en el literal b del artículo seis del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, se enfatizó en el documento.

De esta manera, quedaron actualizados los lineamientos de consulta previa. El Gobierno aseguró en el mismo documento que, se eliminan los instrumentos que sean posteriores al cierre de la consulta previa y que no estén en el ordenamiento vigente.

—