Este es el orden para heredar una pensión en Colombia: ¿Van primero hijos o esposos?

Este es el orden para heredar una pensión en Colombia: ¿Van primero hijos o esposos?

Heredar una pensión en Colombia se mantiene en el nuevo sistema de jubilaciones.

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Pendiente de su entrada en funcionamiento, heredar una pensión en Colombia se podrá mantener en el marco del nuevo sistema de jubilaciones siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, incluido el grado consanguinidad.

Esta reglamentación tiene en cuenta los ahorros alcanzados por el trabajador en su vida laboral y que se complementa con lo aportado en fondos privados o fondos voluntarios.

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Pensionados en Colombia. Imagen: Alcaldía de Ibagué

Indica la nueva ley que no todos los familiares tendrán derecho a heredar una pensión en Colombia y la entrega de esos ahorros dependerá de una jerarquización que trae consigo la nueva norma que reemplaza a la Ley 100.

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Hay que tener en cuenta que, en estos casos, el pagador será Colpensiones y el beneficiario de la herencia de la pensión recibirá el 100 % del monto, a través del pago de las mesadas.

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Doble pensión en Colombia. Imagen: Tomada de la cuenta oficial en X de la Alcaldía de Armenia

El orden de familiares priorizados para heredar una pensión en Colombia

  1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicha beneficiaria, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años
  2. En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicha beneficiaria, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años
  3. Serán beneficiarios los hijos menores de 18 años; los(as) hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez
  4. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este
  5. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios, los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este y los hermanos menores de edad que dependían económicamente del afiliado fallecido, a falta de madre y padre
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Imagen: Tomada cuenta oficial en X de la Alcaldía de Ibagué

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La determinación y reconocimiento de los beneficiarios de heredar la pensión en Colombia se realizará en el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.