Impuesto al patrimonio empresarial: quiénes deben pagarlo y qué empresas se salvan

El impuesto al patrimonio empresarial entra en vigor en 2026: conoza quiénes lo pagarán, tarifas y cómo impactará a las compañías. 

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Las inundaciones y fenómenos climáticos extremos que golpean a ocho departamentos del país no solo han dejado afectaciones en viviendas, vías, acueductos y sistemas productivos. También abrieron la puerta a una de las decisiones fiscales más relevantes del año: la creación de un impuesto extraordinario al patrimonio empresarial para financiar la atención de la emergencia. 

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El Gobierno declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica para Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, tras concluir que la magnitud y simultaneidad de los eventos hidrometeorológicos superaron los mecanismos ordinarios de respuesta institucional.  

Bajo esa figura excepcional —prevista en el artículo 215 de la Constitución— el Ejecutivo puede expedir decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis. 

Uno de esos decretos es el 0173 del 24 de febrero de 2026, que crea un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas, con el objetivo de obtener recursos inmediatos que permitan cubrir los gastos derivados de la calamidad. 

En ese sentido, el Decreto 0173 establece un impuesto extraordinario al patrimonio para empresas con mayor capacidad contributiva. La norma señala expresamente: “Para la vigencia 2026, las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios” serán sujetos pasivos del nuevo tributo. 
 
El hecho generador está claramente delimitado: “se genera por la posesión de un patrimonio al primero (1) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT”. Con la UVT vigente para 2026, el umbral equivale a aproximadamente $10.454 millones. 

En términos prácticos, esto significa que las compañías con patrimonio líquido igual o superior a ese monto deberán calcular y pagar el impuesto, aun cuando su flujo de caja o utilidades del año en curso no hayan sido realizadas. 

El Gobierno argumenta que el impacto fiscal preliminar de la emergencia asciende a $8,3 billones, cifra que supera ampliamente los recursos disponibles en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. El Presupuesto General de la Nación 2026, además, enfrenta rigideces estructurales: cerca del 93% de sus apropiaciones son inflexibles, según el propio decreto. 

Cómo se calcula el impuesto al patrimonio empresarial 

La base gravable será el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de 2026, entendido como el patrimonio bruto menos las deudas vigentes a esa fecha. 

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Sin embargo, el decreto establece exclusiones relevantes para evitar doble tributación o gravar activos que no representen riqueza disponible. Entre los bienes excluidos están: 

Proyecciones económicas
  • El valor patrimonial neto de acciones o participaciones en sociedades nacionales. 
  • Activos fijos ambientales de empresas públicas de acueducto y alcantarillado. 
  • Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop. 
  • Aportes sociales en entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.  

Estas exclusiones responden, según el texto oficial, a la necesidad de respetar los principios de equidad y capacidad contributiva. 

Además, se incorporan reglas antielusión. Si una sociedad realizó escisiones entre la entrada en vigor del decreto y el 1 de marzo de 2026, deberá sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar si supera el umbral de 200.000 UVT.  

Tarifas del impuesto al patrimonio para personas jurídicas: general y diferencial 

La tarifa general será del 0,50% para 2026. No obstante, el decreto fija una tarifa diferencial del 1,6% para

  • Instituciones financieras. 
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras. 
  • Comisionistas de bolsa. 
  • Proveedores de infraestructura del mercado de valores. 
  • Empresas dedicadas a la extracción de carbón (CIIU 0510 y 0520) y petróleo crudo (CIIU 0610). 

El Ejecutivo justifica esta sobretasa sectorial en la mayor capacidad contributiva y en la persistencia de tasas efectivas de tributación (TET) inferiores al promedio nacional en algunos de estos sectores, así como en las externalidades ambientales del sector extractivo. 

Plazos y cumplimiento del impuesto al patrimonio empresarial 

El impuesto deberá declararse el 1 de abril de 2026, fecha en la que se pagará el 50% del valor liquidado. El 50% restante deberá cancelarse el 4 de mayo de 2026. 

La DIAN prescribirá el formulario correspondiente y habilitará los mecanismos de pago. El decreto advierte que será sancionable cualquier ajuste contable o fiscal que implique disminución artificial del patrimonio líquido, incluyendo omisión o subestimación de activos y creación de pasivos inexistentes. 

El nuevo impuesto al patrimonio empresarial introduce un costo adicional inmediato para grandes compañías, especialmente en sectores financiero y extractivo. Dado que se trata de un gravamen de causación instantánea, no depende del resultado operativo del año, sino del balance patrimonial a una fecha específica. 

gobierno Petro

En términos macroeconómicos, el tributo busca recaudar recursos de manera rápida para atender infraestructura, vivienda, servicios públicos y apoyo productivo en regiones afectadas por desastres climáticos. 

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Sin embargo, para empresas con altos niveles de activos y baja liquidez, el impacto en caja puede ser relevante, especialmente al concentrarse el pago en dos cuotas en un lapso de apenas un mes. 

El impuesto tiene carácter transitorio y aplica únicamente para la vigencia 2026. No obstante, su implementación será observada de cerca por inversionistas y gremios empresariales, dado que introduce nuevamente un gravamen sobre el stock de riqueza corporativa. 

En el corto plazo, las compañías deberán revisar con detalle su patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, evaluar exclusiones permitidas y anticipar el efecto financiero del pago.