En Colombia, los trabajadores pueden presentar incapacidades laborales ya que su capacidad para desarrollar sus funciones se ve afectada tras una enfermedad o accidente.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, volvió a las redes explicando que a raíz de una caída el lunes 16 de octubre, donde su rodilla se vio leventemente afectada, no pudo cumplir con su agenda pública.
El martes 17 era esperado en Chocó, pero por el raspón justificó que no pudo asistir, por lo que en X (Twitter) publicó la imagen de su rodilla y aclaró que se hará una reprogramación del evento.
Lo que causó polémica fue que el mandatario llamó a la acción de usuarios en esta red con el #RodillaChallenge, dejando lugar a dudas de si un empleado se puede ausentar de su puesto por lesiones minúsculas.
Usualmente, cuando un trabajador se ve muy afectado por una enfermedad, un virus o un accidente, recibe tratamiento médico y días de reposo para recuperarse y volver a estar en condiciones óptimas para ejercer sus habilidades.
Sin embargo, es necesario que un médico, avalado por una EPS o un hospital, sea el que prescriba la incapacidad, dejando claro el motivo y cuántos días de reposo requiere el paciente.
Cabe destacar que la incapacidad laboral puede ser temporal o permanente, y en Colombia los trabajadores tienen derecho a recibir un auxilio económico durante el tiempo que estén incapacitados.
Como lo explica Canal Institucional, el responsable del pago de las incapacidades depende del tipo y de la duración de estas, teniendo en cuenta que durante unos días el empleador puede estar pagándoselas al trabajador, pero luego podrá cobrar a la EPS o a la ARL.
Así que siempre son canceladas por la EPS o la ARL, excepto si es un trabajador independiente.
Tipos de incapacidad laboral que hay en Colombia
- Incapacidad de origen común: es aquella causada afuera del área de trabajo, como el covid adquirido en un TransMilenio o en una reunión familiar.
Esta clase de documento está a cargo de la EPS sólo a partir del tercer día, es decir, la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días.
El valor de la incapacidad pagada por la empresa al trabajador después es remitido a la EPS o se descuenta de los aportes que hace a la prestadora de salud en los periodos siguientes.
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- Incapacidad de origen laboral: es cuando usted se accidenta realizando sus labores en espacios de la empresa, por ejemplo, si debe surtir mercancía y se rompe un brazo mientras lo hace.
En este caso debe responder la ARL por la cual se paga mensualmente y a la que usted le indica en qué riesgo está realizando sus funciones.
Ya sea con Sura u otra, la empresa aseguradora debe cubrir la incapacidad desde el primer día, y corresponde al 100 % del salario base de cotización según el artículo 3 de la ley 776 del 2002.
¿De cuántos días puede ser una incapacidad laboral?
Usualmente, con base a la enfermedad o accidente, los médicos tratantes dan un periodo de reposo de tres a cuatro días, pero si debe ser mayor el Ministerio de Trabajo establece que para más de 15 días no puede escribirla un médico general, debe ser especializado.
Además, la incapacidad continúa se da cuando entre una y otra no existe interrupción mayor a 30 días por el mismo diagnóstico o relacionados entre sí, considerándose prorroga.
Si lo incapacitan por más de tres meses debe ser con opción de rehabilitación con un médico tratante y se debe remitir a medicina laboral para definir si continúa en incapacidad o puede recibir su pensión.