Por la inflación y otros factores económicos los precios del arriendo de una vivienda en Colombia varían año tras año.
Sin embargo, el inquilino y el arrendatario pueden llegar a un acuerdo para que las finanzas de ambos no se vean afectadas, y le saquen provecho al contrato que tienen, ya sea por un año o más.
Siempre y cuando el inquilino (quien habita el apartamento o casa) pague oportunamente sus obligaciones mensuales con el arrendador no debería existir problema alguno, pero, en algunos casos puede que el arrendador desee terminar el contrato antes de lo pactado.
Si es una vivienda urbana deberá haber una indemnización para quien se vea afectado por finalizar el contrato de arrendamiento sin justa causa.
¿De cuánto es esa indemnización por acabar el arriendo?
El artículo 22 de la Ley 820 del 2003 en su numeral 7 faculta al arrendador para que termine el contrato de arrendamiento de forma unilateral sin que exista justa causa, excepto la voluntad del arrendador.
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“El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento”.
Por ejemplo, si vive en el norte de Bogotá y paga de arrendamiento $2 millones, el dueño del inmueble le deberá pagar $6.000.000 para que usted pueda hallar hogar en ese plazo.
Ojo, ese dinero no se puede entregar por efectivo sino por consignación a la cuenta bancaria del inquilino y debe quedar constancia de la transacción.
Además, usted deberá seguir pagando los $2 millones de arriendo mensual así haya recibido la indemnización.
Si usted recibe el dinero y no abandona el apartamento en el tiempo pactado, el dueño puede exigirle la devolución de los $6 millones e iniciar un proceso de restitución.