De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hay varias acciones negativas que pueden cometer los colombianos en temas impositivos y, entre ellos, se encuentra la infracción cambiaria.
Esta es una contravención administrativa a la normatividad cambiaria vigente, a la cual le corresponde la imposición de una sanción de carácter económico.
El régimen sancionatorio por infracciones cambiarias consagra sanciones en Unidades de Valor Tributario (UVT) -$42.412 para 2023- por la DIAN en un porcentaje directamente aplicado y calculado sobre el monto total de la operación sancionable, liquidada o expresada en moneda legal colombiana.
En caso de que la operación esté denominada en divisas, la sanción será de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de infracción.
Ejemplos de infracciones cambiarias y sanciones
-Efectuar pagos, giros, remesas internacionales o transferencias de divisas o de moneda legal colombiana desde o hacia el país, por cuenta propia o por cuenta de terceros sin estar autorizado por el régimen cambiario.
Sanción: de hasta el 100 % del valor de cada operación realizada.
– No transmitir las declaraciones de cambio al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad indicados por el régimen cambiario para las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación.
Sanción: desde 25 UVT por cada declaración, sin que el total sancionatorio exceda del equivalente a 1.000 UVT por investigación cambiaria.
– No canalizar a través del mercado cambiario el valor real de una operación.
Sanción: hasta el 100% de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la DIAN.
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¿Cuáles son los plazos que tiene la DIAN para imponer la sanción cambiaria?
A partir de la fecha de ocurrencia de los hechos constitutivos de la infracción cambiaria, la DIAN cuenta con cinco años para expedir y notificar el acto de formulación de cargos y dos años a partir del vencimiento del término de traslado del Acto de Formulación de Cargos, para expedir y notificar, ya sea la resolución sancionatoria o la resolución que termine la investigación, previa práctica de pruebas.
El término para expedir y notificar la resolución que resuelve el recurso de reconsideración será de siete meses contados a partir del día siguiente a su interposición en debida forma.
Para evitar sanciones en este punto, además de reportar las declaraciones de cambio de importaciones y exportaciones, hay que notificarlas como un crédito o un préstamo y también como un reporte del aumento del plazo permitido para la cancelación de la deuda.