Lista oficial de vehículos que no pagarán SOAT en 2025: verifique si el suyo está incluido

El SOAT ha sido un instrumento clave para garantizar la atención médica inmediata a cualquier víctima de un accidente de tránsito.

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El pasado 17 de julio, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, sancionó la Ley 2486 de 2025, la cual exime del pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) a ciertos vehículos.

La medida ha sido presentada por el Gobierno como un paso hacia la democratización de la movilidad limpia en el país, pero también ha despertado interrogantes sobre el impacto que podría tener en la seguridad de ciclistas, peatones y usuarios de estas nuevas formas de transporte.

Esto teniendo en cuenta que el SOAT ha sido un instrumento clave para garantizar la atención médica inmediata a cualquier víctima de un accidente de tránsito, sin importar quién sea el responsable. En Colombia, su cobertura es universal para todos los ocupantes de un vehículo y para terceros afectados.

precio del SOAT en Colombia
SOAT en Colombia. Foto: Senado Colombia.

¿Qué vehículos quedan exonerados del SOAT?

La normativa contempla que bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos y otros medios de movilidad personal urbana queden exentos del SOAT, matrícula y licencia, siempre y cuando:

  • Potencia eléctrica que tengan menos de 1.000 vatios
  • Pesen menos 60 kg (incluyendo la batería), o, si pesan más, no superen los 40 km/h
  • Circulen exclusivamente por ciclorrutas; fuera de estas, se exige la documentación completa

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“En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse, matrícula ante organismo de tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y licencia de conducción”, explica la ley.

La exención del SOAT también plantea vacíos importantes. Sin este seguro, las víctimas de accidentes —sin importar si son peatones, pasajeros o conductores— podrían enfrentar dificultades para acceder a atención médica o recibir indemnizaciones.

Varios expertos han advertido que esto podría debilitar la protección a los usuarios y la gestión eficiente de siniestros. Por ello, su implementación también debe ir acompañada de políticas claras que garanticen la seguridad vial y protección efectiva a las víctimas.