Vivir en un conjunto residencial o edificio de propiedad horizontal implica responder con algunos compromisos, como el pago de cuotas de administración, las cuales son esenciales para el mantenimiento y funcionamiento del mismo.
Sin embargo, en ocasiones hay residentes que, por diferentes motivos, no puede responder con el pago mensual de la administración, ocasionando que esa deuda se acumule hasta que se pueda poner al día.
De igual manera, pueden surgir dudas sobre las consecuencias legales de no pagar estas cuotas, como, por ejemplo, el embargo de bienes; por ello, es importante tener en cuenta que puede ocurrir en caso de no pagar la administración.
¿Pueden embargarlo por no pagar la administración?
Las cuotas de administración son una obligación legal para todos los propietarios de unidades privadas en un conjunto residencial. El no pago de estas cuotas puede conllevar una serie de consecuencias, incluyendo:
- Cobro de intereses moratorios: La administración puede aplicar intereses moratorios sobre la deuda, aumentando el valor total a pagar.
- Multas: La ley colombiana permite a la administración imponer multas por el no pago de las cuotas.
- Suspensión de servicios: El conjunto puede suspender algunos servicios comunes, como el uso de la piscina o el gimnasio, al propietario moroso.
- Demanda judicial: La administración puede iniciar un proceso judicial para el cobro de la deuda, incluyendo la posibilidad de embargo.
A su vez, esa obligación está consagrada en el artículo 29 de la ley 675, y se debe cumplir sin importar que se haga uso o no del bien privado o incluso de un bien común.
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¿Qué bienes pueden ser embargados?
En caso de un embargo por no pagar las cuotas de administración, los siguientes bienes pueden ser embargados:
- El propio inmueble: El apartamento o casa del propietario moroso puede ser embargado y rematado para pagar la deuda.
- Otros bienes del propietario: Vehículos, cuentas bancarias, acciones y otros bienes muebles o inmuebles del deudor pueden ser embargados.
En ese sentido, el código civil colombiano, en su artículo 2488, indica que “autoriza al acreedor a perseguir el pago de su obligación, sobre todos los bienes del deudor, bien sean estos inmuebles o muebles”.
Esto quiere decir que en los casos en que el inmueble ubicado en el edifico o conjunto no garantice el pago de la deuda, por contar con afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia, o cualquier otra situación anterior, se puede solicitar el embargo de otra casa o apartamento de la que sea propietario el deudor en otro lugar, o también de sus vehículos, salarios, honorarios, cuentas bancarias, depósitos, acciones, joyas, obras de arte, o cualquier otro bien que haga parte de su patrimonio.
¿Qué se puede hacer para evitar un embargo?
Para evitar un embargo por no pagar las cuotas de administración, se recomienda:
- Pagar las cuotas de administración de forma oportuna.
- Llegar a un acuerdo de pago con la administración: Si no puede pagar la totalidad de la deuda en un solo pago, puede negociar un plan de pagos con la administración.
- Solicitar un abogado: Si se encuentra en una situación difícil y no sabe cómo proceder, es recomendable consultar con un abogado para que lo asesore legalmente.