Miles de colombianos podrían ser multados por no hacer este trámite antes del 6 de agosto

El próximo 6 de agosto de 2025 vence el plazo definitivo para hacer el trámite de traspaso a persona indeterminada.

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Miles de propietarios de vehículos en Colombia que han vendido su automóvil o motocicleta sin formalizar el traspaso ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deben realizar dicho trámite para n tener sanciones.

El próximo 6 de agosto de 2025 vence el plazo definitivo para hacer el trámite de traspaso a persona indeterminada, una figura legal diseñada para que los antiguos dueños se liberen de obligaciones y responsabilidades civiles, tributarias y legales derivadas del uso del automotor.

Este procedimiento fue habilitado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20223040044765 del 3 de agosto de 2022, con un periodo de vigencia de tres años. Desde entonces, ha permitido que miles de personas en todo el país actualicen la situación legal de vehículos que ya no están en su poder, pero por los cuales siguen recibiendo multas, fotodetecciones, impuestos y embargos.

¿Qué es el traspaso a persona indeterminada?

Este tipo de traspaso es un recurso legal que pueden usar los ciudadanos que, por alguna razón, vendieron o cedieron un vehículo y no hicieron el trámite ante un organismo de tránsito para formalizar el cambio de propietario. Generalmente, esto ocurre en ventas informales o cuando el comprador no completó la documentación necesaria.

El traspaso a persona indeterminada permite a quien aún figura como propietario en el RUNT desvincularse oficialmente del vehículo, siempre y cuando pueda demostrar que no ha tenido contacto con el mismo ni con su actual tenedor en al menos los últimos tres años.

El trámite busca proteger a los ciudadanos de consecuencias legales derivadas del mal uso del vehículo por parte de terceros, incluyendo:

  • Comparendos y multas que llegan al antiguo dueño.
  • Embargos por deudas asociadas al automotor.
  • Cobros coactivos por impuestos no pagados.
  • Reportes en centrales de riesgo.
  • Eventuales implicaciones penales o civiles en caso de accidentes o delitos.
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Traspaso de vehículo en Colombia. Foto: tomada de Freepik

¿Qué requisitos exige el trámite?

La Ventanilla Única de Servicios de Movilidad en Bogotá, así como los entes de tránsito en otras regiones del país, han detallado los requisitos que deben cumplir los ciudadanos interesados en realizar el traspaso a persona indeterminada:

  • Declaración juramentada en la que el propietario certifique que no tiene contacto con el vehículo ni conoce el paradero de la persona que lo tiene actualmente, y que han pasado al menos tres años desde que entregó el vehículo.
  • El propietario debe estar a paz y salvo por concepto de multas y comparendos.
  • El vehículo debe tener vigente el SOAT y la revisión técnico-mecánica.
  • No deben existir medidas cautelares, embargos o procesos judiciales activos sobre el vehículo.
  • El traspaso solo aplica si no existe un contrato de compraventa ni un poder vigente que respalde una transferencia previa.
  • El propietario debe estar registrado en el RUNT y hacer el trámite personalmente o mediante un apoderado autorizado.

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¿Cuál es el costo del trámite?

Los costos del traspaso a persona indeterminada varían según el tipo de vehículo, y para el año 2025 los valores establecidos por el Ministerio de Transporte son los siguientes:

  • Vehículos particulares, remolques y maquinaria industrial: $213.200
  • Motocicletas: $119.800

A estos valores puede sumarse el costo de la declaración juramentada ante notaría y los gastos notariales o de representación legal en caso de apoderados.

¿Cómo se realiza el trámite?

En Bogotá, el trámite se debe realizar mediante cita previa en una de las 19 sedes de la Ventanilla Única de Servicios de Movilidad, a través del sitio web. Allí se puede agendar la cita, descargar los formularios requeridos y verificar que toda la documentación esté en orden.

En otras ciudades, el trámite se realiza ante el organismo de tránsito correspondiente. Es importante que el ciudadano verifique que el vehículo esté debidamente inscrito en el RUNT y que no tenga bloqueos legales.

¿Qué pasa si no se hace el trámite antes del 6 de agosto?

La fecha límite del 6 de agosto de 2025 fue establecida desde la expedición de la Resolución en 2022, y no habrá prórroga. Quienes no realicen el trámite antes de esa fecha seguirán figurando como propietarios en los sistemas oficiales del país.

Esto implica:

  • Las fotomultas, comparendos, embargos y sanciones seguirán llegando al antiguo dueño.
  • En caso de que el vehículo cause un accidente, sea usado para cometer un delito o se encuentre involucrado en procesos judiciales, el responsable legal será el titular registrado.
  • El propietario seguirá siendo responsable del pago del impuesto vehicular anual, incluso si no tiene el vehículo.
  • Puede ser objeto de reportes negativos en centrales de riesgo y de procesos de cobro coactivo.

La única manera de evitar estas consecuencias es realizando el traspaso formal a persona indeterminada antes del plazo.