MinEducación frena a colegios privados: No podrán hacer estas exigencias a los padres de familia

MinEducación no solo estableció el valor máximo de las matrículas y pensiones en colegios, sino que dio a conocer otras disposiciones.

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La finalización del calendario escolar en Colombia marca un momento clave para las familias, que deben comenzar a planear los gastos relacionados con matrículas, pensiones y demás cobros periódicos para el año 2026. Ante este panorama, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025, en la cual se fijan los criterios y topes aplicables al incremento de estos costos en los colegios privados del país.

De acuerdo con lo establecido en la resolución, la base de cálculo para los ajustes será el Índice de Precios al Consumidor (IPC) interanual, con corte a agosto de 2025, que se ubicó en 5,10 %. A este porcentaje podrán sumarse puntos adicionales en función de varios factores, entre ellos la clasificación institucional, el índice de permanencia escolar, la inclusión de estudiantes con discapacidad y el reconocimiento salarial al personal docente.

El documento establece que el incremento para 2026 deberá ubicarse entre un mínimo de 5,26 % y un máximo de 9,10 %, dependiendo de la combinación de variables que aplique en cada establecimiento educativo. El valor más alto corresponde al escenario acumulativo en el que un colegio acreditado puede adicionar al IPC los siguientes factores: 1,00 % por régimen con acreditación, 0,30 % por inclusión de estudiantes con discapacidad, 2,20 % por reconocimiento salarial y 0,50 % por permanencia alta. En conjunto, la suma alcanza el tope del 9,10 %. Por el contrario, el aumento mínimo de 5,26 % se aplicará en instituciones bajo régimen controlado que solo sumen el factor de permanencia en nivel bajo, equivalente al 0,16 % sobre la base del IPC.

colegios privados en Colombia
Imagen: Secretaría de Educación de Bogotá

¿Cuáles son los indicadores que componen el índice de permanencia?

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la definición del índice de permanencia, que busca medir la continuidad de los estudiantes dentro de una institución. Este indicador se compone de tres elementos:

  • Permanencia intraanual: corresponde al porcentaje de estudiantes matriculados en 2024 que no se retiraron durante ese mismo año.
  • Permanencia interanual: mide el número de estudiantes que permanecieron matriculados de manera consecutiva en 2023 y 2024, de acuerdo con su trayectoria académica.
  • Tasa de aprobación: refleja la proporción de alumnos que aprobaron el grado cursado en 2023.

Con estos parámetros, el Ministerio de Educación busca incentivar la estabilidad en la matrícula y mejorar los procesos de formación en las instituciones privadas. Además, recuerda que aquellas que se encuentran bajo régimen controlado deberán presentar planes de mejoramiento, con el fin de garantizar la calidad del servicio y la continuidad de los estudiantes.

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La resolución también establece disposiciones específicas para proteger a las familias en relación con otros gastos escolares. Por ejemplo, se prohíbe exigir a los padres la compra de útiles, materiales o uniformes de marcas o proveedores determinados. Las listas correspondientes deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de cada institución y reportadas en el Sistema de Información de Evaluación Institucional (EVI).

En cuanto a los cobros adicionales, como transporte, alimentación o alojamiento, estos deberán regirse por lo señalado en la normativa. La cartera educativa enfatiza que dichos pagos no pueden usarse como motivo para suspender clases ni para retirar a los estudiantes en caso de mora. Del mismo modo, los descuentos voluntarios deberán ser aplicados de manera transparente y en concordancia con la norma.