Motociclistas ya no sufrirán por concurrida multa: Agentes de tránsito no podrán imponer famosa sanción

MinTransporte destaca que los agentes de tránsito ya no están en la facultad de imponer esta sanción a motociclistas.

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El Código Nacional de Tránsito, conocido como Ley 769 de 2002, establece las normas y deberes que deben cumplir todos los conductores en Colombia, sin distinción del tipo de vehículo que manejen, ya sea automóvil o motocicleta. Este cuerpo normativo define las infracciones más comunes y las respectivas sanciones aplicables. Sin embargo, uno de los temas que más confusión genera entre los conductores —en especial entre los motociclistas— es la exigencia de portar el llamado kit o equipo de carretera.

El artículo 30 del Código Nacional de Tránsito establece que “ningún vehículo podrá circular sin portar el equipo de carretera”, el cual debe incluir elementos como extintor, botiquín, cruceta, gato hidráulico y señales reflectivas, entre otros implementos. No obstante, el texto legal no especifica diferencias entre los tipos de vehículos, lo que ha generado interpretaciones ambiguas y, en algunos casos, erróneas por parte de ciertos agentes de tránsito.

Desde el Concejo de Bogotá, se ha advertido que esta falta de claridad en la norma ha derivado en la imposición de comparendos injustificados. La ambigüedad en la redacción del artículo ha sido motivo de controversia, pues la aplicación del mismo ha variado según la interpretación de cada autoridad local.

Con el fin de resolver estas dudas, el Ministerio de Transporte ha emitido varios conceptos oficiales que aclaran la situación jurídica de las motocicletas respecto a la obligación de portar el equipo de carretera. En documentos radicados bajo los números 20231340452961 (mayo de 2023), 20231340290301 (marzo de 2023) y 20191340364011 (2019), la entidad precisa que las motocicletas no están obligadas a portar dicho equipo.

Según el Ministerio, esta excepción obedece a razones físicas, técnicas y legales. Por su estructura y dimensiones, resulta materialmente imposible que una motocicleta transporte todos los elementos exigidos para los vehículos de cuatro ruedas, por lo que su exigencia carece de fundamento normativo.

¿Cuáles son las infracciones de tránsito que no tendrán inmovilización para las motos?
Motociclistas en Colombia. Foto: archivo Valora Analitik

Si la motocicleta cuenta con baúl, ¿Se debe portar el kit de carreteras?

Pese a estas aclaraciones, en la práctica persisten interpretaciones equivocadas. Algunos agentes de tránsito sostienen que, si una motocicleta cuenta con baúl, se le puede exigir el kit de carretera. No obstante, el Ministerio de Transporte ha desmentido esta afirmación, indicando que la existencia de un baúl no modifica las características técnicas ni las condiciones legales del vehículo. Por tanto, no se genera obligación alguna de portar el equipo de carretera, aun cuando la motocicleta disponga de espacio adicional para guardar objetos.

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Los artículos 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito establecen de manera expresa los elementos de uso obligatorio para los motociclistas: el casco de seguridad, tanto para el conductor como para el acompañante, y el chaleco reflectivo entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. En ninguna parte del texto legal se exige el porte del kit de carretera para este tipo de vehículos.

Por el contrario, los vehículos particulares sí están obligados a contar con los nueve elementos establecidos por el Código, que son: gato, cruceta, señales reflectivas, botiquín, extintor, tacos de bloqueo, caja de herramientas, llanta de repuesto y linterna. Estos implementos tienen como propósito principal garantizar la seguridad vial y facilitar la atención de emergencias o fallas mecánicas durante los desplazamientos.