En Bogotá se suele multar a los conductores que ponen en riesgo la vida de otras personas con maniobras peligrosas o exceso de velocidad, pero también se sanciona a peatones por incumplir normas de tránsito.
Aunque caminar por las calles en una práctica ambientalmente amigable y permite disfrutar más de la ciudad, el Código Nacional de Tránsito establece las prohibiciones a peatones de la capital.
Muchas personas desconocen la infracción H.03, la cual hace referencia al conductor o peatón que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas, que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o que no obedezca las indicaciones que dan las autoridades de tránsito.
La sanción consiste en la obligación de asistir a un curso de educación vial, o pagar una sanción equivalente a cinco salarios mínimos diarios, que equivalen a $174.400.
Le puede interesar: ¿Qué hacer si ya pagó un comparendo en Bogotá, pero la deuda sigue vigente?
Las prohibiciones a peatones de Bogotá por las que podría tener una multa
- No pueden invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, patinetas o similares.
- Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
- Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el ferrocarril.
- Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
- Tirarse de vehículos en movimiento.
- Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
- Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de 12 metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
Por ello debe asegurarse de caminar por espacios seguros, ir siempre en la cebra o andén y no arrojar basuras a la calle.