La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, emitió la Licencia General No. 46, con la cual habilita de manera limitada y bajo estrictas condiciones ciertas transacciones que hasta ahora estaban prohibidas y que involucran petróleo de origen venezolano.
La autorización permite que entidades estadounidenses establecidas realicen actividades ordinarias y necesarias relacionadas con la extracción, exportación, transporte, comercialización, refinación y compra de crudo venezolano, incluso cuando dichas operaciones involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela (PDVSA) o a empresas controladas por la estatal, siempre que se cumpla un conjunto riguroso de requisitos contractuales y financieros.
Entre las condiciones clave fijadas por la OFAC se destacan:
- Los contratos deberán regirse por la legislación estadounidense y cualquier controversia deberá resolverse ante tribunales de Estados Unidos.
- Los pagos dirigidos a personas o entidades bloqueadas no podrán ser de libre disposición y deberán canalizarse a fondos especiales designados por el Departamento del Tesoro.
- Se prohíben expresamente pagos en oro, criptomonedas o esquemas no comerciales, así como cualquier transacción que involucre a actores de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, entidades controladas por China, o embarcaciones incluidas en listas de sanciones.
Adicionalmente, la licencia impone obligaciones estrictas de reporte y divulgación de información para las exportaciones de crudo venezolano hacia terceros países, con el objetivo de reforzar los mecanismos de supervisión, control y trazabilidad de las operaciones autorizadas.
En conjunto, la Licencia General 46 no constituye un levantamiento general de las sanciones contra Venezuela, sino una flexibilización controlada del régimen sancionatorio, orientada a permitir operaciones energéticas específicas bajo un marco de supervisión jurídica, financiera y geopolítica estricta por parte del Gobierno de Estados Unidos.
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