Pago adicional que exigen a residentes en conjuntos con cuota de administración y que no deben hacer

Tenga en cuenta para qué se usan los pagos de administración en los conjuntos y los pagos que no debe hacer.

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El pago de la cuota de administración constituye una obligación para quienes habitan en conjuntos residenciales, ya sea en calidad de propietarios o arrendatarios. Este aporte resulta esencial para garantizar el mantenimiento de las zonas comunes y el adecuado funcionamiento de los servicios compartidos, lo que contribuye al bienestar colectivo y a la preservación del valor de los inmuebles.

La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, establece que el cobro de la cuota debe ser realizado por el administrador del conjunto. Este funcionario, designado por la asamblea de copropietarios, actúa dentro de las facultades que le confiere la normativa y los mandatos del máximo órgano de decisión de la copropiedad. De esta manera, la cuota de administración se configura como el mecanismo que permite financiar el sostenimiento de las instalaciones, la seguridad y los servicios comunes.

Sin embargo, en la práctica, se han presentado situaciones en las que algunas administraciones exceden el alcance legal de la cuota mensual. En ciertos casos, los residentes han denunciado que en sus facturas aparecen conceptos adicionales que no corresponden al pago ordinario de administración. Entre estos se incluyen sanciones, multas o cobros extraordinarios que no han seguido el procedimiento legal requerido.

Cabe señalar que las sanciones en propiedad horizontal deben estar sustentadas en las disposiciones reglamentarias de cada conjunto y aplicarse conforme al debido proceso. El residente debe ser notificado, contar con la oportunidad de presentar descargos y, en última instancia, que la sanción quede en firme antes de ser exigible. No obstante, se han identificado casos en los que estos pasos no se cumplen y, aun así, las sumas se incorporan en la factura de administración.

Esta práctica genera un impacto directo en los residentes, quienes, ante el temor de ser reportados en mora o enfrentar restricciones en el uso de las áreas comunes, se ven forzados a cancelar montos superiores a los establecidos. En consecuencia, surgen conflictos que, en muchos casos, terminan en procesos de reclamación o incluso en instancias judiciales.

Multas que no deben poner administradores en conjuntos residenciales
Conjuntos residenciales en Colombia. Foto: ambitojuridico.com

¿Qué gastos cubre la cuota de administración de un conjunto?

Ahora bien, es importante precisar qué gastos cubre la cuota de administración. De acuerdo con la normativa, estos recursos deben destinarse a sufragar servicios esenciales que permitan el mantenimiento y operación del conjunto residencial.

Entre ellos se incluyen la contratación de empresas de vigilancia privada, el aseo de las zonas comunes, la conservación de jardines, el mantenimiento de ascensores, equipos eléctricos, sistemas hidráulicos y demás infraestructuras de uso colectivo.

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Asimismo, con los aportes de la administración se financian gastos administrativos como los honorarios del administrador, los servicios contables y la gestión de pólizas de seguros que amparen las áreas comunes. Todo ello configura un presupuesto que debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios y ejecutado con transparencia por el administrador.

En este contexto, resulta fundamental aclarar que los residentes no están obligados a pagar cuotas adicionales para cubrir los servicios básicos de seguridad, aseo o mantenimiento, pues ya se encuentran incluidos en el cobro ordinario.

Cualquier pago extraordinario, como aquellas derivadas de mejoras, remodelaciones o cambios en el sistema de recolección de residuos, debe ser previamente discutida y aprobada en la asamblea. Solo a través de esta instancia los copropietarios pueden autorizar cobros adicionales, que deben reflejarse de manera clara y diferenciada en la facturación.