El plazo para el pago de la prima de servicios en Colombia es hasta este 30 de junio, en el que la empresa deberá desembolsar al trabajador el pago correspondiente ya que, de no hacerlo, podrá tener una multa.
Así mismo, los trabajadores que cuentan con un contrato fijo en determinada empresa recibirán dicho pago, el cual consiste en el desembolso de 30 días de salario por cada año trabajado y se recibe dos veces al año.
No obstante, también hay trabajadores que no reciben el pago de la prima de servicios por tener un contrato de prestación de servicios o no estar vinculado directamente con una empresa.
¿Qué trabajadores no reciben el pago de la prima de servicios?
Bajo ese contexto, los trabajadores que trabajen mediante prestación de servicios la prima de servicios no se liquidan, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios tercerizados con total independencia.
De igual manera, La prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de practicante, puesto que, solo debe ser recibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
Por otra parte, la prima de servicios no debe ser pagada a los trabajadores que reciben salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30 % del factor prestacional.
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Tiempos de pago
Teniendo en cuenta lo anterior, la prima de servicios comprende dos periodos de pago:
- Primer período: entre el 1 de enero y el 30 de junio (último plazo de pago).
- Segundo período: entre el 1 de julio y el 30 de diciembre (plazo máximo de pago: 20 de diciembre).
En ese orden de ideas y, de acuerdo con la ley, el primer pago de la prima de servicios, correspondiente al primer período, debe ser desembolsado a más tardar el 30 de junio; para el segundo pago, debe realizarse antes del 20 de diciembre.