Así se puede cotizar a pensión en Colombia en pareja: ¿Pagan doble mesada?

El nuevo sistema de jubilaciones trae consigo una serie de cambios clave sobre el cotizar a pensión en Colombia

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La reforma avalada al sistema de jubilaciones aprobó también la posibilidad de que una pareja pueda cotizar a pensión en Colombia. La nueva norma reglamenta todos los requisitos que deben tenerse en cuenta para la aprobación del beneficio.

Empieza por explicar este apartado que se reconoce esta jubilación por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, previa declaración notarial.

doble pensión en Colombia
La jornada laboral en Colombia sigue bajando. Imagen: Alcaldía de Popayán

Solamente se podrá obtener esta pensión en Colombia una vez se haya agotado lo dispuesto en el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno nacional para los cónyuges o compañeros.

“El Estado promoverá el uso de los mecanismos de ahorro periódico o esporádico para lograr el cumplimiento de los requisitos habilitantes para el reconocimiento de la pensión familiar”, dice la nueva avalada por el Congreso.

Indica la ley que para el reconocimiento de la pensión familiar se deberán cumplir requisitos, tanto de la relación de la pareja como los respectivos aportes que se hicieran al sistema.

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¿Una persona pensionada por invalidez puede recibir también la pensión de vejez en Colombia? Esto dice la Ley. Foto: Valora Analitik

¿Cuáles son los requisitos para tener la pensión en Colombia en pareja?

  1. Los cónyuges o compañeros(as) permanentes deberán acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente
  2. Los cónyuges o compañeros permanentes deberán sumar, entre los dos, como mínimo mil trescientas 1300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez
  3. Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El cónyuge o compañero permanente será beneficiario del Sistema
  4. En caso de fallecimiento de uno de los(as) cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios(as) de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos(as) inválidos
  5. El fallecimiento de los cónyuges o compañeras permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación, y en caso de que no existan hijos beneficiarios con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes
  6. El supérstite deberá informar a Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañera(o) permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna
  7. En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la pensión familiar se extinguirá y los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente cada uno, el 50% del monto de la pensión que percibían
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Trabajadores tendrían cambios en exámenes ocupacionales. Imagen: Tomada de la cuenta en X de la Alcaldía de Pereira

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Esta pensión en Colombia en pareja se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante Colpensiones. “El reconocimiento y pago de la pensión familiar se hará por parte de la Administradora del Componente de Prima Media Colpensiones”.