Pensión de jubilación: estos son los únicos pagos que cuentan para calcularla, según la Corte Suprema 

La Corte Suprema fijó qué pagos sí y cuáles no entran en la pensión de jubilación convencional. El fallo redefine millonarias liquidaciones. 

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La Corte Suprema de Justicia puso punto final a una discusión que durante años ha generado demandas millonarias contra el Estado: qué pagos integran realmente la base para calcular una pensión de jubilación convencional. 

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En la sentencia SL2137-2025, la Sala de Casación Laboral decidió no casar el fallo que reconoció la pensión a un extrabajador del Instituto de Seguros Sociales (ISS), pero dejó una regla clara: cuando una convención colectiva define de manera expresa y cerrada los factores de liquidación, solo esos conceptos pueden incluirse en el cálculo. 

Pensión en Colombia

La decisión, que puede consultarse en el fallo oficial que se adjunta al final de esta nota, tiene impacto directo en procesos contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad que asumió las obligaciones del antiguo ISS. 

El caso de la pensión de jubilación: una discusión que le interesa a muchos

El proceso fue promovido por Jorge Javier Neira Alegría, trabajador oficial del ISS desde 1983, quien reclamó la pensión de jubilación prevista en el artículo 98 de la Convención Colectiva 2001-2004. 

El Tribunal Superior de Cali ya había condenado a la UGPP a pagarle la pensión desde el 1 de abril de 2015, con una primera mesada de $2.274.013,71 y un retroactivo superior a $213 millones hasta diciembre de 2021. 

Sin embargo, el demandante acudió en casación porque consideraba que el monto estaba mal liquidado. Sostuvo que debían incluirse otros pagos como el incremento adicional por servicios prestados (12 %) y la prima extralegal de servicios, lo que elevaría sustancialmente la mesada y el retroactivo. 

El centro del debate fue el artículo 98 de la Convención Colectiva 2001-2004, que establece que la pensión equivale al 100 % del promedio mensual de lo percibido en los últimos años de servicio y que “para estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes factores de remuneración”: 

  • Asignación básica mensual 
  • Prima de servicios y vacaciones 
  • Auxilio de alimentación y transporte 
  • Valor del trabajo nocturno, suplementario y en horas extras 
  • Valor del trabajo en días dominicales y feriados 

La Corte fue enfática: esa enumeración es taxativa, es decir, cerrada. En palabras del fallo, las partes acordaron “un marco cerrado, es decir, una normativa taxativa que bajo el principio de numerus clausus, define explícitamente los conceptos con incidencia remuneratoria”. 

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El alto tribunal agregó que la cláusula 98 “determinó de forma expresa, taxativa y cerrada los factores constitutivos para calcular el IBL” (Ingreso Base de Liquidación). 

¿Por qué no entran otros pagos en la pensión de jubilación? 

El trabajador argumentaba que el incremento adicional por servicios prestados —previsto en el artículo 40 de la misma convención— debía sumarse a la asignación básica. También pedía que la prima extralegal de servicios, regulada en el artículo 50, se incluyera como factor. 

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La Corte rechazó esa interpretación. Señaló que el incremento adicional es una prerrogativa distinta de la remuneración básica y no puede entenderse como parte automática del salario base para pensión. 

Sobre la prima extralegal, explicó que cuando las partes quisieron referirse expresamente a ella, lo hicieron en plural y de manera clara. En cambio, en el artículo 98 solo se habla en singular de “prima de servicios”, lo que llevó a concluir que la referencia corresponde a la legal. 

Además, recordó que en pensiones convencionales debe atenderse estrictamente a lo pactado. Citando su propia jurisprudencia, reiteró que cuando el derecho nace de una convención colectiva, “este será el encargado de determinar tanto el monto de la mesada como los elementos que conforman el ingreso base”. 

¿Qué significa este fallo para otras pensiones? 

El fallo reconoce que en decisiones anteriores hubo casos en los que se incluyeron factores adicionales, como el incremento o la prima extralegal. Sin embargo, aclaró que en esos procesos no se definió expresamente el alcance taxativo de la cláusula 98. 

Con esta sentencia, la Sala unifica criterio: si la convención fija una lista cerrada, no es posible ampliar los factores por analogía ni invocando el principio de favorabilidad cuando no existe ambigüedad. 

pensión en Colombia

Para empresas públicas y entidades como la UGPP, la decisión reduce riesgos de condenas mayores por ampliación del ingreso base. Para trabajadores amparados por convenciones antiguas, marca un límite claro en sus reclamaciones. 

La Corte concluyó que el Tribunal actuó correctamente al liquidar la pensión solo con los factores expresamente listados y decidió: “NO CASA la sentencia”. 

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El mensaje es contundente: en pensión de jubilación convencional, no todo pago salarial cuenta. Solo los conceptos que la convención haya definido de forma expresa pueden integrar la base de cálculo.