¿Se endurece el traslado de cotizantes a pensión en Colombia entre fondos privados y Colpensiones?

Un fallo de la Corte Constitucional puso a debatir al presidente Petro y analistas por un cambio clave en la cotización a pensión en Colombia

doble pensión en Colombia
La reforma pensional ha sido aprobada en dos de sus cuatro debates en el Congreso. Foto: IDU

Varias dudas ha generado un pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre las medidas y requisitos que deben tener en cuenta los cotizantes a pensión en Colombia que están en fondos privados y que quieren pasarse al fondo público administrado en su gran mayoría por Colpensiones.

Hay dos posturas que, en medio del debate de la reforma pensional, ponen de un lado al presidente Gustavo Petro y su lectura del pronunciamiento de la alta Corte y, del otro lado, al exministro de Hacienda, Juan Camilo Restrepo, quien participó como conjuez del fallo.

Según el presidente Petro, lo mencionado por la Corte Constitucional endurecería las condiciones para que los cotizantes a pensión en Colombia hagan el traslado desde fondos privados a Colpensiones.

La postura del mandatario tiene en cuenta que, la revisión que hace el pronunciamiento de la Corte se centra en que no se tiene en cuenta el supuesto “engaño” al que se enfrentan los trabajadores por no tener la información completa sobre cuál es el sistema de ahorro que más le conviene.

Ese derecho, que es la doble asesoría, no se cumple antes del tiempo máximo para hacer efectivo el traslado, que es 10 años antes de cumplir la edad de pensión (lo que sería 52 años para hombres y 47 años para las mujeres).

Oficina de Colpensiones en Bogotá
Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, sobre reforma pensional. Foto: Valora Analitik

Los cambios que llegaría para quienes cotizan a pensión en Colombia

Con esto, dice el presidente Petro, los cotizantes no pueden pasar a Colpensiones desde los fondos privados y tener una pensión más alta a la que recibiría en el sistema de ahorro individual.

“Gravísimo, la inmensa mayoría de los cotizantes en fondos privados de pensiones, no van a tener pensión, encarcelarlos allí es negarles su derecho a la pensión y a una vejez digna. Muy Mal, con esta decisión ganan los banqueros y pierde el pueblo y la constitución de 1991”, explicó el mandatario.

De hecho, apuntó el mandatario que quienes tomaron la decisión están salvaguardando los intereses de los banqueros que controlan los fondos privados de pensión en el país.

Sin embargo, el exministro Juan Camilo Restrepo aseguró que la postura del presidente Petro no es cierta y, por el contrario, la decisión de la Corte Constitucional flexibiliza que los cotizantes a pensión puedan pasar de fondos privados a Colpensiones.

“Como parlamentario que era entre 1999 y 2000, el presidente Petro deberá recordar que quien defendió intereses de banqueros privados fue él que resultó vocero y defensor de los Gilinski en la Cámara de Representantes”, agregó Restrepo.

Según quienes aseguran que el fallo no endurece los requisitos, la decisión de la Corte aclara que se hagan valer los derechos de doble asesoría para que los aportantes tengan certeza de cuál de los dos modelos les conviene más.

Finalmente, el exministro Restrepo apuntó a que el concepto que emitió en la alta Corte se basó sobre la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores y el cuidado de las finanzas del país.

“Como ministro de hacienda libré una batalla inmensa para que la crisis financiera de aquella época no cayera sobre 15 millones de inocentes ahorradores, pues a ello se habría llegado si se hubiera generalizado una serie de intervenciones bancarías mal hechas e improvisadas como algunos querían que se hiciera”, concluyó.

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El debate se da en medio de lo que pueda llegar a pasar con la reforma pensional. El debate sigue congelado y busca esa iniciativa acabar con el traslado entre regímenes con base en el salario que recibe el trabajador.

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